En un tema donde hay falsificacion de documento consistente en un reconocimiento de haber recibido una cantidad a cuenta de la heremcia (supuestamente) donde no se ha reclamado la parte legitima del firmante, ¿se tiene alguna posibilidad por otra via (la de la falsificacion y el engaño)? porque entiendo que si han pasado mas de 30 años, ha prescrito la usucapion de unos bienes inmuebles,pero el engaño y las herencias ¿no son reclamables mientras que haya herederos legitimos? ya se que es un lio, pero a uno de los tres hermanos no le dieron nada y ahroa enseñan este papel falsificado
3 hermanos, unos de ellos nunca heredó y ahora aparece un papel en le que supuestamente se le pago en el año 1949 400 pesetas. No sabemos como actuar, sabemos que la otra parte quiere escriturar (la nieta delheredero) con mucha rapidez...
tierras y una casa donde viven uno de los hermanos. Otro hermano que vivia en amercia, dicen que tampoco ha heredado
los hechos son de cantabria
Si, pero parece ser que no ha habido aceptación de herencia y ahora la nieta, lo quiere escriturar todo a su nombre (hija de uno de los 4 hermanos en total)
Si no hubo aceptación de la herencia, mal está la cosa, pues en ese caso yo entiendo que sí puede haber usucapion (el plazo para la aceptación de la herencia son 30 años). Cuestión de saber si ese otro herederó usó la casa como si fuese su dueño y señor durante este tiempo, o alguno de sus herederos. Ya le digo, mal veo la cosa.
Si hubo aceptación, pero lo que no hubo fué la partición de la misma, sí hay posibilidades, pues el plazo para la partición es imprescriptible.
Te voy contando según nos vamos enterando, el caso es que el tal hermano,era el típico cacique de pueblo, que tenía influencias sobre abogados, notario etc, y nos vamos enterando así, yo intuyo que si no ha habido aceptación es bueno, pero mis clientes es por dignidad, que quieren lo de su abuelo, las leyes cambiaron en el 59, pero de momento, con el tio de américa y con éste, no hicieron lo correcto, se los quisieron quitar de la herencia, no les dieron nada y dejaron pasar años, en la teoria de la antigua ley, ahora que quedan los biznietos del testador, pues eso, que tienen que tasar mas o menos todo lo que tienen etc. ¿sabeis lo que puede cobrar un abogado por esto? muchisimas gracias por poner interés., gracias por tu información
No estoy en el mejor momento para responder (he tomado algún wisky con los compañeros... ;D), pero... ¿qué ley cambió en el 59? Que yo sepa, el CC es del 1889, y las normas hereditarias no han cambiado desde entonces.... hay alguna modificación al respecto del 2003, y una que toca un par de preceptos del 2005, pero poco más......
¿seguro que sabes de lo que estás hablando?
si, te cuento, antes por lo visto de essa fecha, tenias un año para usucapion de bienes inmuebles, despues del 59 tienes 20 años o 30 extraordianrios. Con lo cual, en 1989 caducaban algunas posibilidades de contrario, eso en el caso de no haber aceptado la herencia. Es complicado, quisiera poder esclarecer un poco las cosas. Aupa por el copazo que te estas tomando, un brindis por ti y tus compañeros, con aprecio, yo.
Pues va a ser que no.... ya te digo, el código civil es de 1889, y hasta dónde yo sé, no ha cambiado en lo relativo a la usucapion en estos 120 años.... por lo que la acción de reclamación de la herencia caducó en el 79, y si además había una posesión que pudiera acabar en usucapion, en 61 años han tenido tiempo más que de sobra....
El copazo fue ayer, aunque tú hasta hoy no has visto el mensaje... jejejeej
Bueno, pero la respuesta también vale. Uf, no sé que pensar, pero ¿se podría intentar por falsificación de documento? es que los han tenido engañados conun papel firmado en falso..
Porque si es de 1949, más de lo mismo. Si han pasado más de 30 años...
La usucapion de bienes inmuebles requiere de varios requisitos, y depende de si hay justo título o no.
Para la usucapio ordinaria de bienes inmuebles se requiere:
-Posesión pacífica, pública, no interrumpida y en concepto de dueño.
-Justo título (que se haya comprado a alguien que parecía que era el dueño).
-Buena fe.
-Transcurso del tiempo (10 años entre los presentes, 20 entre los ausentes, como el tío de América).
Sin embargo, para la usucapio extraordinaria se piden menos requisitos, pero más tiempo:
-Posesión pacífica, pública, no interrumpida y en concepto de dueño.
-El plazo de tiempo es mayor, 30 años.
-No se requiere ni justo título, ni buena fe (vamos, que el usucapiente puede saber perfectamente que la cosa no es suya, que él es un usurpador, pero si nadie la reclama en 30 años....).
-De hecho, si se cometió algún delito como lo del papelito que comentas, entiendo que se debe aplicar la misma norma por analogía que se aplica para la usucapio de bienes muebles, por la cual el plazo de prescipción (en este caso 30 años) no puede empezar a contar hasta que haya prescrito el delito (la falsificación prescribe a los 3 años).
Como ves, hay muy poco que hacer.
Pues muchas gracias por la información, has sido bien claro, sabía que era complicado, que era muy difícil, pero ahora lo tengo más claro. De todas formas, el papelito se lo han dado hace poco, esto es la pera, se lo dan (fotocopia) a la abogada, así que igual por ese lado (si es cierto que se lo han dado hace un mes) pues por ese camino haya esperanza.
Como te dije antes, si no se hizo ningún tipo de gestión sobre la herencia en su momento, bien difícil lo tiene, pues la prescripción adquisitiva (usucapio) se puede pedir desde hace más de 30 años.
Si se hubiere hecho algo, es otro tema, pues se podría considerar que el tema ahora es un tema de partición de la herencia, no de aceptación.