1. Una persona que podía haber ejercido el uso de usacapión en un bien inmueble, fallece sin ejercer ese derecho. (Este inmueble es parte de unos bienes propiedad de sus padres que no hicieron testamento. Tampoco se hizo repartición de bienes entre los herederos legales)
2. Una de las hermanas es declarada por testamento heredera universal de todos sus bienes y derechos.
Pregunta: ¿Puede la hermana ejercer el derecho de usucapión que su hermano no ejerció para hacerse con la titularidad del bien inmueble?
En mi opinión no hay problema. Para ello me baso en los arts. 440 y 1960 del CC:
Art. 440: "La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse (aceptarse) la herencia.
El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento".
Art. 1960: "En la computación del tiempo necesario para la prescripción se observarán las reglas siguientes:
1. El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción, uniendo al suyo el de su causante.
2. Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
3. El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad".