La usucapion se basa en el principio de posesión de la propiedad, excluyendo CLARAMENTE los supuestos de arrendamiento, y el de permiso de uso por parte del propietario.
A parte de lo que le dice AC37, tenga en cuenta, que durante el periodo que sus padres se vendieron la casa y usted la volvió a comprar paaron 8 años que no pueden sumarse a esta pretensión.
Si usted sabe q ese terreno no le pertence y pretende usucapirlo, no concurre el requisito de la buena fe, pues cuando se trata de dchos reales (en este caso la propiedad) se refiere a conocimiento de la realidad y no a mala conducta (por ej.: dolo). Por tanto deberá esperar al transcurso de 30 años del art. 1959 CC necesarios para la usucapión extraordinaria.
Buenas tardes,
Soy propietario de una casa que limita con un terreno (sin edificar). Este terreno no tiene propietarios y actualmente le consta una herencia yacente. Yo estoy ocupando este terreno desde el año 2004. Asi mismo informo que pago todos los gastos. Se da el caso que la casa que dispongo antiguamente habia sido de mis padres y nosotros ya ocupabamos ese terreno. El año 1996 mi padre vendio la casa y yo la volvi a "repescar" a principios del año 2004. Desde entonces también ocupo ese terreno que esta sin edificar. Me gustaria saber si tengo posibilidades de Usucapir este terreno . Entiendo que en este caso no hay mala fe?. tengo dudas de si la ocupación de este terreno durante todos estos años ( y los anteriores) me darian titulo valido para la usucapion a 10 años. También tengo que decir que no hay herederos ( hice un pago de lo que se debia ya que iva a salir a subasta ) y su actual pripietario está muerto desde hace casi 15 o 20 años.
Gracias