¿ En caso de una finca, debe suponerse siempre usucapión extraordinaria o podemas alegar la usucapión ordinaria a efectos de los plazos de adquisición de la propiedad?
Primero estudia bien los requisitos de la usucapión para ver si es factible ya que necesita segun las circunstancias de un número determinado de años transcurridos. Despues diriges la demanda contra los herederos del difunto, solicitando del juzgado para el caso de que no comparezcan, que designe un administrador judicial que hara las veces de demandado. (todo esto viene en la LEC)
De esta forma si te estiman la demanda, podrás inscribir tu titulo en el registro de la propiedad. De no hacerlo así el registrador te deniega la inscripción por defecto insubsanable al no haber sido nombrado administrador.
Esto que te digo, a un 95 % de los abogados por no estudiar detenidamente el asunto se les deniega la inscripción a pesar de tener una sentencia muy bonita.
Pero esto no solo ocurres en caso de usucapión, sino cuando quieres cobrarte bienes de un difunto sin herederos, o con herederos desconocidos etc etc.
Contra quien se ha de plantear la demanda en el caso de una usucapion de finca rústica cuando el propietario que aparece en el registro está muerto ya que es del 1898, y nadie nunca mas ha reclamado la finca que ha tenido el padre y mi cliente?