Me encuentro en la siguiente situación: recientemente me confían un asunto relativo a una finca no inmatriculada en el Registro de la Propiedad, adquirida hace más de treinta años por contrato de compraventa privado por un matrimonio casado en gananciales. Siempre han tenido la posesión pacífica, pública e ininterrumpida del inmueble. Hasta aquí, complicaíllo (para usucapir e inmatricular), pero bien.
La esposa, debido a una enfermedad degenerativa, no puede valerse por sí misma. Nunca le han tramitado la incapacitación. El esposo, septuagenario y en pleno uso de sus facultades mentales, me otorga poderes. No hay problema, él puede actuar solito en beneficio de la comunidad ganancial.
Sin embargo, repentinamente, el esposo ha fallecido sin otorgar testamento. El matrimonio tiene dos hijos, que se han hecho cargo de los cuidados de la madre incapacitada.
Mi pregunta es: una vez efectuada la declaración de herederos, ¿puedo iniciar la demanda declarativa de la usucapión sólo con los herederos, o tengo necesariamente que incapacitar a la madre y presentar la demanda con todos ellos, herederos y tutor?