Hola compañeros,
no sé si veis factible plantear la acción de prescripción extintiva de dominio en la siguiente situación:
Pareja que se separa de hecho (sin ningún papel puesto que fue antes de la ley del divorcio), puesto que la mujer se va a vivir al extranjero. El mismo año que la mujer se va el marido compra un piso (en la escritura figura que lo compra él y que su estado civil es casado con dicha señora). La señora no regresa nunca y al cabo de 5 años fallece en el extranjero (de lo que es conocedor el señor). Fallece teniendo hermanos vivos, por lo que siendole de aplicación el CCivil anterior al de 1981 los herederos serían los hermanos de ella, pero nunca se hace una declaración de herederos sobre sus bienes. El piso a bote pronto parecería que era de los 2 en gananciales, pero lo cierto es que este seño (que como os digo lo compró estando ya separados por la distancia), lo compró pensando que sería él el único dueño. De hecho toda la documentación que hay desde que se compró el piso estaba a su nombre (servicios etc..). El señor fallece en el año 1994, cuando ha estado poseyendo el piso en concepto de dueño desde que compró el piso (20 años). Ha prescrito ya la acción de los posibles herederos de la señora (han pasado más de 30 años). El señor se casa un año antes de fallecer y le deja toda su herencia a su suegro. Al fallecer el señor la viuda renuncia a su derecho sobre la herencia y su suegro sigue poseyendo la vivienda en concepto de dueño durante 9 años, después otro hijo de este señor (del suegro) le compra en contrato privado el piso al suegro y empieza a hacerse cargo del pago de los servicios. En total el causante estuvo 20 años usucapiendo, 9 años su suegro y desde entonces lo tiene el hijo del suegro. ¿Véis posible la usucapión, o el hijo del suegro ha interrumpido la usucapión? El hijo en juicio estaría de acuerdo en decir que el piso es de su padre y que solo se ha encargado de abonar los gastos..
Por otro lado ha prescrito ya la acción de los posibles herederos de la señora (han pasado más de 30 años, sin que nadie reclamara la herencia del 50% del piso).