Un familiar falleció hace seis años. Hasta hace poco tiempo no hemos sabido que un terreno cultivo que tenia en otro municipio de otra provincia muy lejana , motivo por el cual no se ha sabido nada pues no hay contacto, ha sido ocupado con uso prácticamente desde fallecimiento.
Tampoco se ha tenido noticias porque dado coeficiente no hay que abonar tasa alguna municipal o administrativa .
El titular quería sus bienes para su mujer e hijos como es lógico y en momento alguno hay abandono.
Mi pregunta es ¿ a través artículo 1957 código civil, es decir usucapión puede apropiarse del dominio aduciendo justo titulo si trascurren diez años, diez no veinte?
¿En caso positivo – si puede apropiarse bien- se ha de requerir cese ocupación?.
De momento han cambiado titularidad casa - que se ha tenido que retrotraer- y terreno - para que sea entre presentes -sin atenerse ley catastro ni C.C.. No tienen intencionalidad cese y abonan a su nombre - no titular- una cuantía pirrica por otros conceptos.
en una ocasión se les preguntó por éste particular y mintieron diciendo que el abono era a nombre titular. En ningún momento mostraron recibos ni dieron copias ni entregaron originales lo que ya de por si da ha entender intencionalidad.
Yo no veo la buena fé por ningún sitio tal y como requiere el articulo mencionado, luego en teoría no prescribiría a los diez años, pero como en esto no hay nada cierto, más vale que empieces a mandar burofax reclamando el cese de la ocupación y si hacen caso omiso, demanda en el juzgado, lo veo claro.
Gracias Apuradilla por contestar. Mi criterio es similar al tuyo pero siempre es bueno preguntar por si de un grano de arena me estoy montando una película.
Opalagata.
Si, finalmente en fecha hoy ya se ha remitido el primer burofax y cada tres o seis meses el siguiente.
Ahora bien, entiendo que una cuestión es la perdida por prescripción posibilidad ejercer acciones y otra la perdida dominio por art. 1957.
Miren Uds. si han cambiado titularidad dominio a conveniencia, curioso porque la casa pertenece al mismo titular y cada bien tiene un nuevo y diferente titular catastral. La casa uno y la finca – mismo emplazamiento- otra, vayan Uds. a saber como van a reaccionar.
Justo titulo y buena fe, seguro que tienen argumentos.
Sabe mal porque son familia y han tenido un peso en la infancia y adolescencia pero…….a quien se le ocurre ocupar un terreno un mes mas tarde fallecimiento cuando todavía se le lloraba. Y encima mentir sobre pirricas cuantias que en teoria abonaban a nombre difunto y que te enteras que es nombre ocupante.
Opalagata.
La inscripción en el catastro no es justo título, entre otras cosas porque no tiene presuncióon de veracidad ni de legalidad.... justo título sería un contrato de compraventa, o un contrato de donación, o una sucesión... lo que se llama un negocio jurídico... aunque no esté inscrito en el registro. De hecho, lo que deberíais hacer es si ese bien está en el testamento, que se inscriba a nombre del legítimo heredero.
De todas formas, lo que debéis hacer es interponer demanda si encontráis problemas, así os ahorraréis problemas.
Y sobre lo del art. 1957 u otro, no te compliques más la vida. No te voy a explicar las diferencias ni donde estás errada, pero simplemente créeme cuando te digo que no es de aplicación el 1957, si no el 1963 CC.
La usucapion como bien dices es una ocupación de un inmuebre o mueble.
En el caso de inmueble seria 10 años de buena fé, sin justo titulo y 20 años (Si el titular se encuentra fuera del pais el cual no es el caso)
30 años se trataría si es con mala fé
Ya que no cumplio la usucapión, (todas las mejoras que hizo dicha persona al inmueble tendran que costearse, pero la titularidad es del heredero en dicho caso.
(Para aclarar, dicha persona no tiene justo título, así que se descarta la buena fé, pasando a 30 años la usucapión para ser legítimo titular de la finca)
Primero gracias a todas, todos Uds. por contestar.
Diez años o veinte da igual porque ya se estan remitiendo burofax requiriendo cese uso y ocupación - ambos-. Y cada tres el siguiente y asi sucesivamente mas que nada para dejar constancia en el cese.
Pidiendo abono pirricas cuantias a nombre titular a la entidad que corresponde todo ello con constancia contenido petición.
Dando a conocer situacion cabildo via fax.
Pienso que de momento será suficiente para parar tiempo usucapio y dejar constancia justo titulo a nombre titular correcto.
Ahora... a ver como responden. Si de repende aparecen daños....o peores...
1º: la prescripción adquisitiva (usucapio) requiere de buena fe y justo título para que se pueda aplicar el art. 1957 CC, ya sea para presentes o ausentes. La falta de uno de esos 2 requisitos nos obliga irremediablemente a su inaplicación. En este caso, no hay justo título (además de la falta evidente de buena fe), por lo que se aplica el 1963. No es necesario ni siquiera acudir al debate de la buena fe.... sin justo título, la buena fe es indiferente (y por otro lado, casi imposible, salvo casos de res nullium), pues son requisitos que han de ir juntos.
2º: Las mejoras realizadas por el poseedor de mala fe, que es lo que defiendes y dices que existe en este caso en tu exposición anterior, no han de ser costeadas por el legítimo propietario una vez éste recupere la posesión de dicho bien. Art. 453 y ss CC.
Por cierto, y sin acritud ni afán de ofender, en serio (simplemente me ha parecido muy raro) puede ser efecto de las birras de hoy, pero creo que tu gramática y redacción son confusas... eso, o he abrevado del barril de zumo de cebada marca Cruzcampo y Alhambra Especial más de la cuenta...
(cosas de las fiestas navideñas... que soy mu religioso y siempre me ha gustado respetar el 3er mandamiento de la Ley Mosaica).
Saludos.
Lsd2, catador de fermentados y destilados de cebada, trigo, malta o similares.
Cierto compañero, me venia con ¨la usucapión extraordinaria se refiere el artículo 1959 CC del siguiente modo: “Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes¨
En la usucapion ordinaria justo título, buena fe, posesión como dueño y el tiempo 10/20