En principio no hay parcelas ni inmuebles "sin propietario", y menos aún si se tiene constancia que pertenecen a una herencia, pues en tal caso, si los herederos renuncian, en último término heredaría el Estado o la Comunidad Autónoma, dependiendo de dónde esté ubicada la parcela.
Por cierto que el lugar donde esté ubicada la parcela (Comunidad Autónoma) también determinará qué normativa se aplica sobre la USUCAPION (es distinta según las Comunidades Autónomas de que se trate).
Si alguien quiere hacerse cargo de la deuda, hará lo que se llama un "pago por tercero", y cuando aparezcan los propietarios de la finca, podrá reclamárseles, con intereses. De todos modos, me huele a chamusquina eso de que los herederos han renunciado a la herencia. ¿No será que será una herencia que sean sólo deudas, y que la citada finca deba responder también de ellas?
La finca ¿está inscrita en el Registro de la Propiedad, o sólo en el Catastro Inmobiliario?
Hola, tenemos una parcela en propiedad con chalet construido, justo al lado hay una parcela que nos hemos informado y los herederos de la finca matriz antes de urbanizar la rechazaron( hay 5 parcelas en esta situación) la comunidad carga sobre la parcela la comunidad y ya debe 17000€,dicen para que algun dia alguien lo pague, siempre ha figurado en la lista comunera como "parcela sin propietario" Podria Usucapiar? Si fuera así me tendria que hacer cargo de lo que debe hacia atras o hacia adelante?