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uso y disfrute o común

6 Comentarios
 
Uso y disfrute o común
08/03/2012 09:59
Tengo una duda. El propietario del piso 1º su patio al que solamente tiene acceso desde su vivienda dice que el patio es de su uso y disfrute, yo digo que es si uso y disfrute pero es un patio común donde no puede hacer nada, aunque ya ha añadido la mayor parte a su cocina y la ha cerrado¿Es lo mismo uso y disfrute que común? ¿Puede ser las dos cosas, yo entiendo que sí? Aclaración
08/03/2012 12:15
el patio por origen es una parte común de la Comunidad, (o sea pertenece a todos los propietarios y tienenla obligación de su manteniento en obras y reparaciones). Pero por destino pueden ser de uso y disfrute, que no quiere decir que se tenga la propiedad, que la misma pertenece a la Camunidad, por ello en el patio no se pueden realizar modificaciones si no cuenta con el permiso unánime de la Comunidad.
Dicho esto: dirija un burofax al presidente indicando que se trate en junta el añadido por parte de ese propietario, si no le hacen caso indique que denunciara a la comunidad, por pasividad
08/03/2012 13:08
Gracias. El problema viene cuando esto dice que lleva mucho tiempo hecho. El propietario es el administrador. En todos los patios hay tejadillos pero en este lo ha cerrado totalmente. Son muchas cosas y los vecinos la mayoría están de acuerdo como no les afecta, lo que dices jalisco pasividad.
09/03/2012 19:30
Jalisco tiene razon pero en la practica ir de justiciero cuando no tienes el apoyo de nadie mas es meterse en camisa de 11 varas. Si te molesta te digo que adelante, si no te molesta te aconsejaria que mires para otro lado
10/03/2012 13:03
Si la mayoría no mirara para otro lado cuando otros propietarios hacen lo que les da la gana, éstos se lo pensarían dos veces antes de cometer cualquier ilegalidad, como en el caso de este cerramiento.
10/03/2012 14:26
Poder puedo vivir pero tender la ropa con dificultad, suciedad debajo tu ventana, inseguridad pues varia ventanas dan encima de este tejadillo y encima la chulería del propietario, que te mira perdonante la vida, como que el malo eres tú.
10/03/2012 17:01
Los elementos comunes de uso privativo o exclusivo son aquellos elementos comunes que al serlo por "destino" (terrazas, patios interiores...), su uso puede atribuirse de forma exclusiva al propietario de un piso o local, siendo necesario que este uso este previsto en el título constitutivo de la propiedad horizontal o haya sido autorizado por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios. No obstante, se debe tener claro que el elemento no pierde su carácter común, de manera que el derecho de propiedad corresponde a la comunidad de propietarios.

El propietario que disfruta del derecho de uso exclusivo del elemento común tiene la obligación de utilizarlo según el destino del mismo y de forma que no perjudique a la comunidad, debiendo permitir su utilización a otros propietarios cuando así proceda.

"La utilización privativa de un elemento común impone una serie de obligaciones no sólo al usuario sino a las otras dos partes implicadas: los demás copropietarios y la Comunidad. Así el primero tiene la obligación de disponer de la cosa común conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a los demás propietarios, utilizarlas según corresponda a su derecho cuando sea procedente, y siempre permitiendo el acceso al mismo a los efectos de consentir en el cuantas obras o mejoras reclamen la adecuada conservación y habitabilidad del inmueble, estando vedado al mismo pretender llevar su derecho de uso y disfrute en exclusiva por encima de su propia naturaleza para intentar adquirir su propiedad en virtud de prescripción adquisitiva o usucapión." ( STS 25-01-94 )