Soff en su primer post dice:
Los estatutos no definen si el uso del patio es privativo o no, y la escritura tampoco.
en el último indica:
El patio figura en las escrituras de los locales,
Nos esta liando un poco
Hemos solicitado la escritura de la división horizontal. La finca es de 1993, constituyendo la Comunidad en 1995. El patio figura en las escrituras de los locales, puesto que son los únicos que tienen acceso a esa zona. La comunidad ni mantiene, repara o limpia el patio.
Mi opinión es que a falta de concreción en la escritura de división horizontal, las zonas de patios y cubiertas, son zona común y no privativa.
Para ser privativa tendría que figurar como un anexo en la en la descripción del local.
El Regtrº Propº no le va a informar de nada. Tan solo le harán engtrega de lo que Vd. solicite.
¿HJa solicitado Vd. copia de la escritura matriz o de división horizontal?
¿De qué años son ambos edificios? (por si puediera ser una zona de dominio público cuyo uso se cediera pero....¿a quién?......
En el Registro de la Propiedad no tienen información, y el notario ha fallecido. Se trata de un patio, que no sirve de acceso ni para el portal ni para viviendas, salvo para los dos locales de las dos comunidades. ¿Alguna idea? Los vecinos no limpian ni mantienen la zona. Y tampoco quieren que se ponga un toldo, cuando algunos han puesto toldos en sus balcones sin pedir permiso. Gracias
Gracias, iremos al Registro de la Propiedad. En la escritura de división horizontal ¿especifican sobre el uso privativo de una zona? Como digo es una zona a la que solamente se accede desde el local, no desde el resto de los pisos, por lo que en buena lógica su uso debe ser privativo.
Es bastante extraño, que ninguno de los dos edificios tenga escritura de división horizontal. De hecho sin esa escritura, no se podía vender las viviendas y locales. Yo lo comprobaría primero en el Registro de la Propiedad. Incluso en las escrituras de los locales, tiene que especificarlo.
Con respecto al patio que comparten los dos edificios, es extraño que no estén divididos, al pertenecer a edificios distintos.
Los portales están separados, se entra a cada uno desde la calle. El patio es común a ambos edificios, y la puerta de entrada a ese patio está entre ambas puertas de los portales (no es necesario entrar al patio para acceder a ninguna vivienda o al portal, solamente los dos locales dan a ese patio).
Hola, soy nueva en el foro y desconozco muchos temas legales. Tenemos un local, que da a un patio común, compartido con otro local del portal vecino. Los estatutos no definen si el uso del patio es privativo o no, y la escritura tampoco. Los dos locales son los únicos con acceso al patio, y tienen también acceso desde su portal. Hay una puerta que da al exterior, y los vecinos quieren llave de esa puerta. ¿Esa zona puede ser considerada de uso privativo? No tenemos las escrituras de la propiedad horizontal. Muchas gracias