Flanagan, al leer tu comentario m eha sonado una campana.
La LPH no dice lo que pones, se puede impedir, hasta por dos años, el uso de los locales propiedad del infractor, pero y ¿los locales comunes pero de uso privativo?
Corrijanme si me equivoco, creo que la LPH establece que se le puede retirar del uso privativo de una zona comun al que la tuviera, en los casos de actividades insalubres, dañinas, inmorales o MOLESTAS, pero de cara a un juez, como se mide el grado de molestia? Como esta la jurisprudencia para el caso?
Puedes poner sillas y mesa, tomar el sol y hacer un uso con sentido común, si quieres poder un toldo fijo o piscina tienes que solicitar permiso a la comunidad y el acuerdo tiene que ser por unanimidad.
Bien, pero se puede hacer un uso digamos de ponerle mobiliario, como mesas y sillas, toldo fijo, piscina; o tan solo se entiende como poner una silla tomar el sol y despues quitarla. Es que es eso lo no tengo muy claro. Gracias
Es el uso que se da en el Titulo de Obra Nueva y División Horizontal a un elemento común de la comunidad, que tiene uso privativo.
Ejemplo se compra un piso y su terraza grande que sirve de tejado al piso inferior y solo se tiene acceso desde este piso, la terraza es elemento común de uso privativo.
Derechos uso y disfrute ya que solo se puede acceder desde el piso, obligaciones mantenerla en buen estado (limpia) no se pueden realizar modificaciones, ni alteraciones, obras, sin el consentimiento de la comunidad y acuerdo por unanimidad.
Todas las obras necesarias para su mantenimiento y estanqueidad o filtraciones las tiene que realizar la comunidad.
Me gustaría saber, la definición exacta de "uso privativo" de una zona común. Que derechos se tienen y que no se puede hacer con dicho uso privativo. Gracias