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Uso indebido tarjeta credito

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
24/01/2006 00:32
Sí, apreciado Pato; estoy de acuerdo con su última diferenciación.

Un saludo.
23/01/2006 21:54
En el último caso que expone, Sra. Ana Fernández, convengo con ud. en que lo más adecuado, y de sentido común, sería que la sustracción de la citada tarjeta se considerase un "acto preparatorio" de la estafa.
Ahora, si se tratase de una falta de hurto de un bolso, en el que se contienen diversos efectos (gafas, teléfono móvil, cartera con documentación y tarjeta de crédito, p.e) yo entiendo que los tribunales no lo considerarán un acto preparatorio de la posterior estafa con la tarjeta.

Siempre afectuosamente.
23/01/2006 10:27
A ver si logro explicarme bien: en el caso de hurto de la tarjeta, o apoderamiento de su información, nos hallamos ante un acto que, por sí solo, no constituye perjuicio alguno a su titular (hasta que sea utilizada). Existiría, caso de consumarse la Estafa, un concurso medial, absorbiendo aquélla al hurto.

En el caso de robo con violencia en las personas, entiendo que existirían dos delitos independientes.

Salvo opinión más fundada. Saludos con afecto, Sr. Pato.
23/01/2006 01:22
Ahora no las tengo aquí, Sr. Pato, pero he visto SSTS que estiman exento de sanción el hurto de una tarjata de crédito por sí solo, a la espera de la comición de la Estafa, si fuere éste el objetivo de la sustracción; se considera mero acto preparatorio y no punible.

De cualquier modo, mañana se lo confirmo.

Un afectoso saludo, como siempre
22/01/2006 02:01
Una última cosa. ¿Creen que si el delincuente en cuestión se hace con la tarjeta bancaria mediante, por ejemplo, un robo con intimidación con una navaja, y después entra en una tienda a hacer una compra con ella haciéndose pasar por el titular, o realiza la conducta de las llamadas a la línea erótica descrita en el tema que nos ocupa, el robo con intimidación queda subsumido en la estafa?.
¿Y si en vez de tratarse de un robo con intimidación es una simple falta de hurto?.
No sé, creo que hay concurso de delitos. Lo digo con toda la humildad del que no es experto en derecho como muchos de ustedes.
Saludos.
22/01/2006 01:53
Sra. Ana Fernández, he encontrado lo siguiente en un manual con jurisprudencia. No estoy seguro de si es aplicable al caso, puesto que habla de falsedades documentales, pero aquí se lo dejo.

"Con reiteración tiene declarado el Tribunal Supremo que la estafa realizada a través de un documento público, oficial o de comercio, utilizado como medio necesario para su comisión, no consume la falsedad, sino que los dos tipos son compatibles, produciéndose un concurso real de delitos sin perjuicio de que en orden a su punición sea aplicable lo dispuesto en el art. 77 CP."

Si el TS actúa así con respecto a la falsedad documental, por qué no con un delito contra el patrimonio.
En cualquier caso, Sra. Ana Fernández, creo que este tema ya se me escapa a mis conocimientos.

Un saludo a todos.
21/01/2006 19:15
Quizá esté equivocada, pero opino que la sustracción de la tarjeta es un acto preparatorio de la Estafa, y por tanto subsumible en ésta.

Salvo mejor opinión, por supuesto. Saludos a todos.
21/01/2006 18:14
Así es, Sr. Fulanito. Entiendo que habría un concurso de delito de estafa con un delito o falta contra el patrimonio, según sea el caso, y siempre que se le pueda demostrar la autoría o participación en ese otra infracción penal.
Un saludo.
21/01/2006 17:44
Por las respuestas que dan ustedes entiendo que al autor de este ilícito en concreto se le aplicaría únicamente la estafa y dependiendo de si hurta la targeta o la sustrae con fuerza o de apodera de ella aprovechando que el titular se la ha dejado en calidad de administración, aplicariamos el hurto, el robo o la apopiación indebida, no?
21/01/2006 00:41
¡Ah, Sra. Ana Fernández, por cierto!.
En relación a lo que dijo al inicio de su anterior post, ninguna pregunta es estúpida, sólo algunas respuestas lo son.

Con todo mi afecto, saludos.
21/01/2006 00:08
Sí, ya lo voy teniendo claro,Sr. Pato. Un saludo afectuoso.
20/01/2006 20:47
Mi opinión, Sra. Ana Fernández, cada vez más firme, es que no se puede calificar el hecho como robo con fuerza, puesto que entiendo que la jurisprudencia se inclina siempre por apreciar dicho delito cuando el continente que se violenta es más tangible, vamos, que suele ser un receptáculo en el que se contiene la cosa sustraída, como ejemplifica la sentencia por ud. aludida del TC (cajero automático). Pienso que el Sr. Jurista tiene razón y, si cabe calificar la conducta descrita de alguna forma, debe serlo por el tipo de estafa, y el robo con fuerza en este caso me parece una interpretación muy forzada. Aún y así, aunque seguramente la jurisprudencia acepta que en estos casos ha habido engaño bastante, a mí me parece que este tipo de servicios pone muy pocos impedimentos para evitar este tipo de estafas, puesto que el número de la tarjeta y su fecha de caducidad se pueden ver en la propia tarjeta, y cualquier persona que se haya hecho con ella ilícitamente puede facilitar estos datos sin mayor dificultad. Distinto sería que exigiesen el número de cuenta del banco. Por lo que pongo en duda, desde mi punto de vista, que exista engaño bastante, aunque acepto que la justicia lo considere así.

Un saludo.
19/01/2006 18:18
Alomejor lo que voy a preguntar es una estupidez, pero lo pregunto:

¿Podríamos considerar que, en este caso, el bien cuyo apoderamiento persigue el sujeto (los sservicios de la línea erótica), únicamente es accesible mediante la utilización de una tarjeta de crédito?

Si es así, y considerando la utilización de las "claves" de la tarjeta como un medio de acceso al bien deseado ¿entraría entonces la tarjeta de crédito en el concepto de llave falsa?

No sé si me he explicado y, repito, puede que lo que digo sea una sandez, pero, en cualquier caso, espero una respuesta respetuosa.

Saludos..

19/01/2006 18:12
Y en el caso de que el conocido hubiese "prestado" la tarjeta al amigo, ¿estaríamos ante una apropiación indebida?
Saludos
19/01/2006 17:45
En primer lugar, para que la conducta integre el tipo de la estafa, debe haber un engaño, y éste ha de ser bastante, en el sentido de que debe ser hábil para vencer las cautelas que normalmente se toman y son exigibles en el tráfico jurídico para evitar el fraude, teniendo en cuenta también las circunstancias personales de sujeto activo y pasivo y del concreto ámbito del tráfico en que nos encontremos y de sus usos. Es claro, en este sentido, que para aceptar pagos con tarjetas electrónicas, el que los recibe debe emplear la máxima diligencia exigible para ceciorarse de que el titular de la misma es quien efectivamente realiza el pago; por ejemplo, en el caso de pagar en una tienda, la jurisprudencia exige que el pagador acredite fehacientemente su identidad, correspondiendo al vendedor la obligación de no aceptar el pago sin asegurarse de que se encuentra ante el titular de la tarjeta y no ante otra persona; por ésto mismo se viene exigiendo constantemente la exhibición del DNI. Dicho ésto, si ha existido la debida diligencia y se ha producido el engaño, hay que concluir necesariamente que nos encontramos ante un "engaño bastante", hábil para integrar el tipo de estafa, cuando, lógicamente, se den los demás elementos del tipo, objetivos y subjetivos. ¿Qué ocurre entonces cuando no existe por parte del sujeto pasivo la diligencia que le es exigible para evitar el error e incurre en éste? En este caso no habrá infracción penal por no concurrir el engaño bastante, pero la conducta sigue siendo, lógicamente, ilícita, sancionable por la vía del art. 1902 CC.
Pues bien, en el caso que nos ocupa yo entiendo que el operador erótico ha empleado la diligencia exigible para realizar el cargo a la tarjeta, pues ha solicitado tanto el número de la misma como su fecha de caducidad, que es lo que habitualmente se hace en estos casos, ya que ambas son circunstancias que sólo debe conocer el titular de la tarjeta. Y todo lo que he dicho hasta ahora, es sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la tarjeta, el cual está obligado a mantener fuera del conocimiento de los demás los datos de su tarjeta...(por eso se ocultan los últimos dígitos en las transferencias de todo tipo...). Por otro lado, los bancos, ante eventuales reclamaciones, suelen declinar toda responsabilidad cuando sus clientes no han sido diligentes en temas como el comentado...En definitiva, la cuestión no es simple y seguramente haya cosas que no haya aclarado lo suficiente, pero casi que mejor, así continúa la discusión y el debate, que es lo bonito, y para lo cual deben utilizarse foros como éste, aparte de para ayudar en lo posible a quien pida consejo.

Un saludo.
19/01/2006 17:00
He de reconocerle, Sr. Jurista, que tengo mis dudas en cuanto a la calificación del hecho.
En mi intervención anterior sólo quise aclarar que el concepto de "llave falsa" en el delito de robo con fuerza en las cosas abarcaba también las llaves legítimas utilizadas sin la autorización de su propietario, y que como llave falsa también cabe entender las tarjetas de crédito, como recoge amplia jurisprudencia.
En cuanto a la calificación del hecho como robo con fuerza o como estafa, como le decía tenía mis dudas, y sigo teniéndolas, y por ello no me expresé al respecto, aunque bien es cierto que daba por buena la interpretación hecha por la forista Ana Fernández, puesto que al pensar en el delito de estafa, pensaba en que la conducta del autor del hecho debia consistir en un engaño bastante para producir error en otro que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.
En el caso planteado yo no veo que la víctima realice ningún acto de disposición patrimonial, inducido por el engaño bastante del autor, y por dicho motivo daba por buena la exposición de la Sra. Ana Fernández, eso sí, con ciertas dudas.
Pensando más detenidamente sobre el caso, puede que tenga ud. razón, y se trate de un delito de estafa, puesto que se puede entender que el engaño se produce al teléfono de la línea erótica (que en poco le importará) y el perjuicio se produce en un tercero (el titular de la tarjeta).
Supongo que los casos de apoderamiento ilegítimo de tarjetas de banco que utilizan los delincuentes para comprar en las tiendas, haciéndose pasar por los titulares, son parecidos, y en dichos supuestos, la jurisprudencia califica el hecho como estafa, efectivamente, aunque no se haya provocado mediante engaño bastante un acto de disposición patrimonial de la víctima en perjuicio de sí misma o de tercero, salvo que se considere la víctima en estos casos a los responsables de las tiendas donde se efectúa el pago, y al titular de la tarjeta como un tercero perjudicado por la estafa.
En cualquier caso, en este supuesto el engaño bastante sigo sin tenerlo claro (puesto que sólo facilita en número de la tarjeta y la fecha de caducidad; no hay simulación de la firma, etc.), y, por todo lo razonado, no quise entrar en el debate sobre la calificación del hecho.

Un afectuoso saludo.
19/01/2006 16:50
Sr. Jurista: tiene usted razón.

Mis más sinceras disculpas a los demás foristas.

Saludos.
19/01/2006 15:50
Señor intervinientes del foro, a mi parecer están ustedes incurriendo en un grave error, tanto en la interpretación del concepto de robo con fuerza en las cosas como en el de llave false, asi como también en la interpretación de la jurisprudencia que citan.
Cierto es que una llave magnética puede tener la consideración de llave falsa, pero como toda llave falsa y como todo robo con fuerza en las cosas, SÓLO será considerada como tal cuando se utilice para ACCEDER AL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN las cosas muebles ajenas cuya sustracción se pretende. Explíquenme ustedes a DÓNDE está accediendo, y para sustraer el QUÉ, el que uitiliza una tarjeta de crédito fraudulentamente, haciéndose pasa por el titular de la misma. Éstán ustedes interpretando mal la jurisprudencia que citan, pues efectivamente el TS ha reconocido la habilidad de la tarjeta electrónica para integrar el conceto de llave falsa, pero, lógicamente, cuando se utilice para acceder, físicamente, al lugar....por ejemplo: tarjeta para acceder, primero al inmueble en cuyo interior se encuentra el cajero, y segundo, para acceder al interior del cajero, donde se encuentra el dinero...(de alguna forma engañando al cajero...y precisamente el hecho de que el engañado sea el cajero es la base de lo que voy a decir ahora...).
En el caso que nos ocupa, lo que existe es un claro delito de estafa, y así lo vienen reconociendo los tribunales. Artículo 248.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.


Hay que señalar, además, que el "sujeto pasivo" del delito, es decir, el engañado, no tiene porque coincidir con el "perjudicado" del delito(en este caso el operador de la línea erótica); el mismo precepto admite esta posibilidad ("en perjuicio propio o AJENO"); son precisamente las conocidas como estafas "piramidales", y es precisamente el supuesto del caso que nos ocupa.
Así que ni hurto, ni robo, hay estafa, y delictiva, pues la cuantía defraudada supera los 400 euros.

19/01/2006 14:20
Perdón: saludos a los cuatro.
19/01/2006 14:09
Como siempre, muy bien expuesto y aclarado, Sr. pato.

Únicamente querría añadir, Groo, si me lo permites, que la calificación de los hechos mediante los que se obtiene la llave falsa no predeterminan la calificación del apoderamiento posterior, realizado con esa llave. Es decir, si la llave se consiguió por hurto, ello no significa que la sustracción mediante esa llave haya de ser calificada como hurto.

No sé si me he explicado.

Saludos a los dos ( y a quien se incorpore).