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Uso indebido tarjeta credito

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
22/01/2006 01:53
Sra. Ana Fernández, he encontrado lo siguiente en un manual con jurisprudencia. No estoy seguro de si es aplicable al caso, puesto que habla de falsedades documentales, pero aquí se lo dejo.

"Con reiteración tiene declarado el Tribunal Supremo que la estafa realizada a través de un documento público, oficial o de comercio, utilizado como medio necesario para su comisión, no consume la falsedad, sino que los dos tipos son compatibles, produciéndose un concurso real de delitos sin perjuicio de que en orden a su punición sea aplicable lo dispuesto en el art. 77 CP."

Si el TS actúa así con respecto a la falsedad documental, por qué no con un delito contra el patrimonio.
En cualquier caso, Sra. Ana Fernández, creo que este tema ya se me escapa a mis conocimientos.

Un saludo a todos.
22/01/2006 02:01
Una última cosa. ¿Creen que si el delincuente en cuestión se hace con la tarjeta bancaria mediante, por ejemplo, un robo con intimidación con una navaja, y después entra en una tienda a hacer una compra con ella haciéndose pasar por el titular, o realiza la conducta de las llamadas a la línea erótica descrita en el tema que nos ocupa, el robo con intimidación queda subsumido en la estafa?.
¿Y si en vez de tratarse de un robo con intimidación es una simple falta de hurto?.
No sé, creo que hay concurso de delitos. Lo digo con toda la humildad del que no es experto en derecho como muchos de ustedes.
Saludos.
23/01/2006 01:22
Ahora no las tengo aquí, Sr. Pato, pero he visto SSTS que estiman exento de sanción el hurto de una tarjata de crédito por sí solo, a la espera de la comición de la Estafa, si fuere éste el objetivo de la sustracción; se considera mero acto preparatorio y no punible.

De cualquier modo, mañana se lo confirmo.

Un afectoso saludo, como siempre
23/01/2006 10:27
A ver si logro explicarme bien: en el caso de hurto de la tarjeta, o apoderamiento de su información, nos hallamos ante un acto que, por sí solo, no constituye perjuicio alguno a su titular (hasta que sea utilizada). Existiría, caso de consumarse la Estafa, un concurso medial, absorbiendo aquélla al hurto.

En el caso de robo con violencia en las personas, entiendo que existirían dos delitos independientes.

Salvo opinión más fundada. Saludos con afecto, Sr. Pato.
23/01/2006 21:54
En el último caso que expone, Sra. Ana Fernández, convengo con ud. en que lo más adecuado, y de sentido común, sería que la sustracción de la citada tarjeta se considerase un "acto preparatorio" de la estafa.
Ahora, si se tratase de una falta de hurto de un bolso, en el que se contienen diversos efectos (gafas, teléfono móvil, cartera con documentación y tarjeta de crédito, p.e) yo entiendo que los tribunales no lo considerarán un acto preparatorio de la posterior estafa con la tarjeta.

Siempre afectuosamente.
24/01/2006 00:32
Sí, apreciado Pato; estoy de acuerdo con su última diferenciación.

Un saludo.