En mi comunidad quieren cambiar los ascensores, porque son muy antiguos. Pero quieren que el uso de los nuevos ascensores sea renstrigido solo al uso de las personas, es decir, que no podremos meter ningun aparato, mueble u otra cosa en su interior. Yo vivo en un décimos, ¿cómo voy a hacer cuando compre un mueble o un electrodoméstico? ¿Se puede restringir el uso de los ascensores de esta manera?¿Puedo openerme a dicha norma y hacer uso del ascensor para subir mis muebles o electrodomésticos?
Gracias
Los hombres y las mujeres, desde Adan y Eva somos prolijos en poner barreras,establecer normas, componer leyes y otras monsergas que nunca se cumplen;en por ejemplo, en Propiedad Horizontal no conozco ningún precepto que no tenga su lado opuesto y LEGAL enfrente, luego, no creo que ese escrúpulo salido de algún enrevesado personaje de su comunidad tenga el menor efecto práctico; acepte lo que le pidan y luego hará lo que en lógica es de rigor; subir muebles o cualquier otro objeto es uno de los tantos servicios que la ley autoriza en los ascensores, siempre que no deterioren su buen funcionamiento y supuestamente se pretenda abusar, para eso sí está la ley de los hombres/mujeres .
Pregunte al presidente, el propietario del "dobermang", si tendrá cabida en el ascensor.
No hay norma que limite el uso a personas.
La limitación de los ascensores es por peso y oscila desde 250 Kgs hasta 1.200 Kgs.
Ponen personas para que la gente lo entienda.
Tal acuerdo sería un canto al sol.
Se puede subir objetos si van protegidos por mantas o plásticos.
Lo único que podrían reclamar son daños por descuido o arañazos.
Muchas gracias por las respuestas.
Por lo que he conseguido enterarme depende de si se vota por los 3/5 de la comunidad.
Pero lo que no entiendo, es si realmente me pueden obligar a tener que subirme la lavadora a pulso los 10 pisos.
O la compra...
Si alguien sabe si la ley se opone realmente a esa iniciativa de negar el uso más que para subir personas (creo que la silla de paseo del niño si podré subirla, algo es algo) que me indique por favor la ley.
Esa limitacion o restriccion no puede hacerse sin acordarse previamente en Junta y es impugnable por cualquier propietario que vote en contra y salve el voto.
Mientras esto no suceda, no haga caso de prohibiciones. Usted use el ascensor como estime mas conveniente (siempre con el debido cuidado y proteccion) y si la Comunidad quiere, que la demande por uso indebido. Vera en que quedara la demanda cuando llegue al juzgado. Y ademas, la Comunidad tendria que acompañar a la demanda pruebas de que es cierto lo que afirma.
Con la aprobación de unas normas de régimen interno, para lo cual se necesita simplemente mayoría, es posible limitar el uso de ascensor sólo para personas o a lo sumo sillas de rueda y carros.
Es perfectamente posible y legal impedir el uso por animales y el tranporte de objetos.
Si quiere un norma de derecho positivo busque en su Comunidad el Reglamento de aparatos elevadores. Está en la Delegación de Industria y a nivel nacional en el B.O.E.
Que recuerde no limita nada.
Esto me recuerda un chiste de un abogado, decía:
-......Es que de una comunidad puede salir cualquier cosa......
- Hombre!, No saldrá un tigre....
- ¿Un tigre?...¿ Y porqué no ?
Es que esa norma no tiene que entrar en si se limita o no su uso.
En cambio la aprobación por los estatutos, el título constitutivo o las normas de regimen interior, sí se puede limitar siempre que no sea contrario a otros derechos.
En este caso, el prohibir fumar, que lo usen animales, que lo usen menores de edad solos, que no se suban muebles, etc..., está a la ordén del día y es aceptado legalmente
P.D. Discolo5g, te has pasado 3 pueblos, "si eres persona" te deberías disculpar.
Abuso de derecho. Que demuestre la comunidad qué beneficio saca de impedir subir la lavadora por el ascensor, si la suma total de pesos no supera el límite establecido, y más si se está Jubilado con una pensión ridícula.
En cambio, yo estoy de acuerdo con Sidi. Ciertos acuerdos comunitarios parecen dirigidos a perjudicar a algunos propietarios sin que el resto saque ningún beneficio.
Si la comunidad impidiera el transporte de sillas de rueda en los ascensores, o de carros de compra, podríamos hablar tranquilamente de un delito de coacciones. Los animales son mejores que las personas, porque no delinquen.
Seguro que al que se le ha ocurrido esa genialidad vive en el 1º.
Hay personas que más que aportar soluciones o facilitar el bien común y social, se dedican a crear problemas. ¿Pero qué más le dará si suben una lavadora o suben 5 personas? Lo importante es que el ascensor no sufra nigún deterioro. Creo que si se trata en la reunión el tema con cordura, los vecinos lo entenderán y el ocurrente de esta idea quedará en evidencia por no decir otra cosa.
No se trata de abuso de Derecho, el art. 6 de la LPH permite esa regulación y esos casos no se consideran abuso de Derecho
Y Díscolo sí debería disculpase, porque no se trata de discutir o no si alguien tiene razón, sino que llamó animal a otra persona por las buenas y sin motivo y sin ninguna clase de respuesta más.
La prueba es que el administrador le ha borrado el mensaje.
Esa regulación tiene sus límites en el uso antisocial del derecho. Una cosa es que ciertos propietarios usen el ascensor de montacargas, y otra diferente limitar el uso si que se justifique de ningún modo el motivo que lleva a ello.
Yo, no debo disculparme por una sencilla razón, tú y tus alteregos no habéis leido bien.
He puesto "es posible limitar el uso de ascensor sólo para personas o a lo sumo sillas de rueda y carros" es decir, que te hubieras molestado en entenderlo, verías que digo que es posible limitar el uso de ascensores a las personas o a personas con sillas de ruedas e incluso a personas con carros, es decir, estoy incluyendo, no excluyendo como en el caso de los muebles.
Donde cometes un grave es error es en esta afirmación "Ciertos acuerdos comunitarios parecen dirigidos a perjudicar a algunos propietarios sin que el resto saque ningún beneficio. " ya que no puedes aplicarlo en este caso, no se dice que los del quinto no puedan subir muebles, sino que NADIE puede hacerlo.
Lo del delito de coacciones, has estado sembrado, me has demostrado que no eres abogado y no has estudiado derecho.
Rodríguez y Asociados, tienes nombre de bufete, pero supongo que no de abogados, porque la "mala fe civil" es lo que se llama "dolo", no tiene que ver con el abuso de derecho. Alguien que comente ese error no puede ser abogado.
Veo que aquí algunos saben más que los jueces porque hay diversas sentencias sobre el tema y se permite lo que he dicho, otra cosa es que cree que es conveniente o no, pero es lo que legalmente está establecido actualmente.