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Usar usufructo antes de aceptar herencia.

11 Comentarios
 
Usar usufructo antes de aceptar herencia.
27/01/2015 10:00
Hola, me puede pasar algo si cobro el usufructo de un negocio que me han dejado antes de que los herederos acepten la herencia?
Los herederos me solicitan ver el inmueble antes de aceptar la herencia, estoy obligado a dejarles verlo si me han eximido de hacer inventario y prestar fianza?
27/01/2015 20:51
pues mire vd. con los datos que aporta pues poco le pueden aconsejar
de entrada vd quien es de parentesco? que vd no es heredero?
27/01/2015 22:55
No tengo parentesco ni con los herederos ni con el testador. Yo le ayudaba a administrar sus negocios y como agradecimiento me dejo uno en usufructo, lo que no es del gusto de los herederos.
27/01/2015 23:07
Ah y bueno claro, mi miedo es que me puedan denunciar o reclamar lo que estoy cobrando por eso de que todavía no me han entregado oficialmente el usufructo ni yo he parado todavía nada del impuesto de sucesiones.
Gracias.
30/01/2015 12:38
Creo que hasta que no esté claro todo lo de la herencia, no te corresponde nada, puesto que todavía no eres usufructuario, ese dinero no te pertenece..
30/01/2015 14:13
Si es un legado, y así se especifica en el testamento, puedes entrar a hacer uso de él sin problema. No va contigo el tema si los herederos aceptan o no, tu eres legatario y tomas posesión del legado, y que los herederos se peleen por su herencia...
31/01/2015 23:11
Gracias por vuestras respuestas. Pero ahora tengo una duda mas.
Si los herederos renuncian a la herencia. ¿seguire teniendo el usufructo?
Si el negocio se lo queda el estado ¿tendre que devolver lo que haya pagado?
Muchas gracias
01/02/2015 00:05
lsd2, te lo ha dicho el
tu legado aparece en el testamento ?
un legado sólo puede hacerse por testamento e indicándolo de forma expresa y no puede perjudicar a la legitima.
Y los herederos son los obligados a entregar los legados que el testador haya realizado.
el estado no puede quitar un legado en testamento
01/02/2015 10:54
Tiene razón Isd2: el heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario, y podrá pedir "desde luego" (desde ya) lo así dejado en herencia. El consultante es heredero, no forzoso, pero sí heredero. Por tanto no solo puede entrar en posesión del usufructo desde la fecha de la muerte del causante, sino que además él mismo puede hacer la declaratoria de herederos.
Al consultante le trae sin cuidado si los herederos aceptan o no la herencia, porque su usufructo es intocable. En el caso de que ese usufructo tenga un valor que rebase el tercio de libre disposición (de acuerdo con la tasación a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), los herederos le tienen que dar íntegro ese tercio de libre disposición en efectivo, si quieren hacerse con el usufructo.
Todo ello significa que los temores de Scanner sobre la acción de los herederos son infundados. Que pague o no los impuestos de sucesiones es una batalla que tendrá que librar con su comunidad autónoma, si es que tiene que pagar algo. Pero por encima del respeto a los herederos, está el soberano respeto a las decisiones del difunto, que legó bien a las claras, como agradecimiento, ese usufructo.
Disfrute usted por tanto de los suyo. No está obligado a dejar pasar a esos herederos a su negocio.
01/02/2015 20:26
Buscando por otro lado me han pasado jurisprudencia que contradice lo que me comentais aqui. Asi como articulos del codigo civil que tambien dicen lo contrario. Estoy hecho un lio.

Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de septiembre de 2002, 25 de septiembre de 1987 y 24 de mayo de 1930; así como por la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 2003, 21 de abril de 2003, 25 de mayo de 1992 y 4 de noviembre de 1961, entre otras], que el legatario no puede apoderarse de la cosa legada, aunque fuera específica y propia del testador, ni está autorizado para pedir la inscripción a su nombre fuera de casos excepcionales cuyo análisis sería ahora inoportuno, ni adquiere en absoluto dominio cuando el "dies cedit", sino que es titular de un derecho subordinado a la liquidación de la masa hereditaria. El legatario tiene derecho a la cosa legada desde el fallecimiento del testador, pero le falta la posesión para lo que es precisa la entrega.
(artículo 882 del Código Civil). Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere la propiedad desde que aquél muere, si bien debe pedir la entrega al heredero o albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.
(artículo 885 del Código Civil). La entrega constituye un requisito complementario para la efectividad del legado, al mismo tiempo que una circunstancia "sine qua non" para el legatario que quiera disfrutar por sí mismo de la cosa legada, con independencia de la adquisición dominical que tendrá lugar en los términos previstos en el artículo 882 del Código Civil. Aunque el legatario adquiere la propiedad de la cosa legada desde la muerte del testador, ello no le faculta por sí para ocupar la cosa, sino que ha de pedir su entrega y posesión al heredero o albacea, lo que constituye un requisito complementario para la efectividad del legado.

Segun entiendo por lo que la ley dice cuaquier fruto que se obtenga del negocio me pertenece desde la muerte del testador, pero no puedo ocuparlo hasta que me sea entregado por los legatarios.

Y lo peor es que me reclaman el contenido del local ya que en el testamento solo se especifica que me deja el local en usufructo, no dice nada de la maquinaria que hay en el ni nada.
01/02/2015 21:06
Si era un negocio, puedes explotarlo y punto, máxime cuando ya lo ibas explotando de antes.

Sobre todo lo que has escrito.... pues bueno, pero ahí se habla de propiedad, y a ti no te han legado ninguna propiedad, si no un usufructo.

Yo entiendo que puedes tomar posesión de él sin problema, si de hecho ya lo gestionabas antes.
01/02/2015 22:37
Scanner, tus incursiones legales en jurisprudencia y leyes no son la respuesta a lo que te está ocurriendo. Para manejar bien los conceptos sucesorios que mencionas, hace falta un conocimiento cabal de ideas centrales que te has comido por las patas. Resulta jurídicamente absurdo pretender la validación de una situación posesoria (que es un hecho) mediante el expediente de entregársela a un tercero, el heredero, para que a su vez te la reintegre. Las sentencias que has traído al colador se refieren a situaciones en relación a legados en que el objeto de la posesión no está en manos del legatario.
Tienes que contratar a un abogado peleón, porque los herederos te van a hacer la vida imposible. No lo vas a solucionar buscando en Google situaciones parecidas, porque esa gente va a aumentar la presión hasta que te aburras, y les da igual lo que diga la ley. Si les das la llave, tal y como sugieres, jamás volverás a ver lo que te dejaron en herencia. Si te dejaron un local, puedes alquilarlo; si te dejaron un negocio, has de inventariar lo que hay dentro y garantizar la devolución al final del usufructo. Pero no eres tú quien debe interpretar algo tan complejo y abstruso como el derecho de sucesiones, sino tu abogado, el mismo a quien debes remitir a los herederos cada vez que quieran hablar contigo.