Yo hace 3 años cometi un error muy grave. me lleve dinero de la empresa donde trabajaba , por ello me condenaron a 1 año y 6 meses y a devolver lo que me habia llevado, ya devolvi lo que hurte el problema radica es que cada vez que encuento trabajo de cara al publico y alguien de mi anterior empresa me ve, pues son de cara al publico, se lo dicen a mi antiguo jefe y el llama a la empresa donde trabajo para que me echen, y ai no duro ni do dias en los trabajos, es mas en los trabajos me dicen que se han enterado de lo que hize y no pueden seguir contando conmigo, legalmente no puedo hacer nada, el codigo penal no tipifica nada de esto¿puedo denunciarlo?, por favor ayuda
lo siento yo no se nada de esto pero es driscriminacion total, yo estoy en un problema que ni siquiera he participado y me lo tengo que comer, si voy a prision encima que no tengo nada que ver que despues no me contrate nadie, lo siento y te apoyo , megustaria darte una respuesta, te digo que luches por tu problema, y que lo conozcan en todo el mundo.Un saludo
pues .. lo mejor que puedes hacer es ir a hablar con la empresa para pedirles que ya cesen con su actitud. Los juicios son públicos, así que todo el mundo (incl. los periódicos) pueden hablar de ello, salvo si ya tienes los antecedentes cancelados.
No hubo juicio ya que antes llegamos a un acuerdo, pero no hay nada tipificado en el codigo penal?, y la contitucion no dice nada al respecto?¿esto no se puede denunciar?
dura lex, sed lex.
Hasta que no te han cancelado los antecedentes, a vivir con esto. De cuando es la sentencia?
Si tienes copia, mándame una copia a a100plus@mac.com y te doy respuesta cuando puedes cancelar los antecedentes.
Hola Rábula, estoy colegiado en Bélgica, efectivamente no aquí. Como esta semana estoy con bronquitis en casa, efectivamente me pongo mas que antes. Si te molesta, me lo dices ...
Sólo trabajamos derecho penal y derechos humanos, por desgracia este último punto un tema que en España no es muy 'popular' ...
Y si me preguntas porqué no me colegio aquí en España, muy sencillo. Pagaría seguridad social doble y teniendo casi 60 años, no tendría ningún beneficio. Ademas la UE permite a abogados extranjeros ejercer en España.
Para tener aquí algún beneficio, tendría que cotizar 15 años, lo que es una barbaridad.
camarero no, pero si ear socio en tres restaurantes. Algo en contra de levantar este pais?
No ejerzo, estoy dado de alta en Bélgica y esto (según me dijeron en la Seguridad Social aquí, c/. Mayor en Alicante) es suficiente.
No te gustará, pero hay libertad en la Unión Europea. Aunque si trabajo con dos abogados colegiados en Alicante, para temas de representación etc. Extraño (para ti, rábula) que el Colegio no hace problema alguno ...
Como dices muy bien, no vamos a discutir mas. Creo le molesta a Rabula que tenemos muchos clientes y estamos funcionando bien (o, lo que es lo mismo - para mi - ) damos los consejos correctos.
A trabajar que es lo normal (bueno, cuando veo las cifras de paro, tampoco ...).
Independientemente de que mepossen sea o no abogado opino que este es un foro de asesoramiento no para estar mandando papeles a ningun email.
Respecto a lo de la cancelacion de los antecedentes eso es un tramite que no tiene nada que ver a efectos practicos con el problema de kun75, su problema esta relacionado con las secuelas en este caso en el ambito laboral del hecho de haber sido condenado en un procedimiento. Me temo que la unica solución pasa porque en la empresa donde estes o en las sucesivas se den cuenta de que verdaderamente has cambiado y que eso fue un error del pasado, en el ambito laboral quiza pudiera ser un despido improcedente, esto ultimo habria que estudiarlo , salvo mejor opinión, suerte
rabula me parece que se a equibocado con mepossem para empezar para saver lo que hay detras de un umero de expediente tienes que ser abogado, mepossem con solo el numero de expediente me a dicho lo que hay detras de ese expediente, y me a aconsejado muy bien y sin animo de lucro ojala huviera mas personas como el en este foro, asin que a boca cerrada no entran moscas
DIRECTIVA 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados
En virtud de esta directiva, se garantiza a los abogados de la UE el reconocimiento de sus títulos en todos los Estados Miembros sin distinción alguna.
En cuanto al EJERCICIO de la profesión mediante la defensa de clientes ante los tribunales o ante las autoridades públicas, éstas se ejercerán en cada Estado miembro de acogida EN LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA LOS ABOGADOS ESTABLECIDOS EN ESE ESTADO. Igualmente, podrán imponerse a los abogados distintas obligaciones tales como ser presentado al presidente del órgano jurisdiccional y, en su caso, al decano del Colegio de abogados competente del Estado miembro de acogida de acuerdo con las normas y usos locales; o actuar bien con un abogado que ejerza ante el órgano jurisdiccional interesado y que se responsabilizara, si procediere, ante dicho órgano , bien con un « avoué » o « procuratore » que ejerza ante el mismo.
En el ejercicio de estas actividades, el abogado respetará las normas profesionales del Estado miembro de acogida, sin perjuicio de las obligaciones que le incumban en el Estado miembro de procedencia .
OSEASE: que un abogado belga, o frances o ingles puede ejercer en Espana en las mismas condiciones que uno Espanol, esto es: dado de alta en el RETA o en la Mutua y pagando su colegiacion todos los meses en el colegio (espanol) que le corresponda. Si no, no puede ejercer.
Me extrana que el ICA de Alicante no "haga" problema alguno...
DIRECTIVA 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título
El objeto de esta Directiva es regular los Derechos y obligaciones a las que debe someterse el abogado que desee establecerse permanentemente fuera de su Estado de origen, ya lo haga por cuenta propia o ajena. Entre las cuestiones que se abordan en la Directiva, destacan las siguientes: derecho al ejercicio permanente en cualquier Estado miembro con el título profesional de origen, integración en las organizaciones profesionales destinadas a abogados en el Estado miembro de acogida, requisitos que los Estados miembros de acogida pueden exigir a los abogados y régimen disciplinario al que quedarán sometidos. Del mismo modo, se trata el tema del ejercicio de la abogacía en grupo y de los requisitos que han de cumplirse para la implantación de sociedades y despachos profesionales en otro Estado miembro.
Mepossem NO es abogado. Es un corre-ve-y-dile que actua entre los abogados que le pagan por publicitar sus servicios y los clientes de tales abogados captados por el. Es un comisionista capta-clientes!!!.
Alcanta:
a) es el propio colegio que me ha informado de la mejor solución. Puedes ir al Colegio y preguntarselo.
b) como indicado, tengo casi 60 años, para entrar en la seguridad social, necesito tener 15 años de antigüedad aquí en el sistema, sino ... nada. Si quieres llamarlo estafa por parte del estado Español, sin problema.
c) ningún Juzgado, ni siquiera la Audiencia Provincial, ha hecho problema alguno. Eso si: acompaño a una de las letradas españolas, dadas de alta en Alicante, en estas gestiones.
Si quieres me pongo a cotizar en jubilaciones para algo que - de entrada - me dicen nunca voy a poder disfrutar, pues ... ya sabes ...
Y tengo mi residencia efectivamente en Bélgica, tema no considerado en lo que has publicado.
Como he dicho antes: a trabajar un poco, que les gusta mucho a los clientes. Y dar soluciones.