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urbanismo

6 Comentarios
 
25/02/2011 15:46
Muchas gracias. Es cierto que la pregunta inicial estaba mal planteada. Muvhas gracias denuevo
25/02/2011 08:47
Creo que has planteado mal la consulta o no interpretas adecuadamente el artículo 8 de la LJCA.

Contra la aprobación definitiva de los planes urbanísticos, el recurso debe presentarse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente CCAA.

Teniendo en cuenta que el acto administrativo de aprobación de un plan es una disposición general, el órgano competente para conocer los recursos contra la aprobación definitiva de un plan urbanístico, conforme el artículo 10.b) de la Ley, es la Sala de lo Contencioso Administrativo de los TSJ.
24/02/2011 19:33
"Los juzgados de lo contencioso administrativo conocerán en única o primera instancia, según lo dispuesto en la LJCA de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanistico"
Este es el texto literal que estoy estudiando en lo que respecta a competencias de juzgados de lo contencioso. He buscado dónde o que procedimiento se sigue para las impugnaciones que quedan excluidas y no lo encuentro, por eso he recurrido a este foro, pensando que alguien me podía indicar si se tramitan en instancias superiores o en otro orden. No Obstante, gracias por EL INTERES
24/02/2011 18:45
Pues si cuando hayas agotado la vía administrativa no recuurrer en la correspondiente sala de lo contencioso-administrativo, ya me explicarás en que juzgado presentas el recurso.
24/02/2011 17:15
impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico
24/02/2011 13:59
¿ comoooooooor ?, ¿ que impugnas ?
Urbanismo
24/02/2011 11:32
a qué juzgados correponden las impugnaciones urbanísticas, ya que estas no van a los contencioso-administrativo? gracias