Pues si cuando hayas agotado la vía administrativa no recuurrer en la correspondiente sala de lo contencioso-administrativo, ya me explicarás en que juzgado presentas el recurso.
"Los juzgados de lo contencioso administrativo conocerán en única o primera instancia, según lo dispuesto en la LJCA de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanistico"
Este es el texto literal que estoy estudiando en lo que respecta a competencias de juzgados de lo contencioso. He buscado dónde o que procedimiento se sigue para las impugnaciones que quedan excluidas y no lo encuentro, por eso he recurrido a este foro, pensando que alguien me podía indicar si se tramitan en instancias superiores o en otro orden. No Obstante, gracias por EL INTERES
Creo que has planteado mal la consulta o no interpretas adecuadamente el artículo 8 de la LJCA.
Contra la aprobación definitiva de los planes urbanísticos, el recurso debe presentarse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente CCAA.
Teniendo en cuenta que el acto administrativo de aprobación de un plan es una disposición general, el órgano competente para conocer los recursos contra la aprobación definitiva de un plan urbanístico, conforme el artículo 10.b) de la Ley, es la Sala de lo Contencioso Administrativo de los TSJ.