Existen distintas leyes de uniones de hecho actualmente en España. Se trata de legislaciones autonómicas, pues el Estado español aún no ha legislado sobre esta realidad social.
Todas estas normas autonómicas exigen la inscripción de la pareja de hecho en un registro creado al efecto, o bien al menos que dicha unión conste en escritura pública. Esta sería la prueba típica a la que usted se refiere. Si la unión de hecho se rompe, basta con que uno de los miembros de la pareja acuda al registro de uniones de hecho y anule la inscripción.
Los efectos que produce la inscripción de la pareja de hecho suelen ser similares en estas comunidades autónomas, si bien unas reconocen las parejas de hecho sin distinción de orientación sexual y otras exigen que sea una pareja entre hombre y mujer.
Si es cierto que en relación con el resto de normativa autonómica (impuestos cedidos a las comunidades autónomas, beneficios fiscales que éstas contemplan, etc.) se reconocen una serie de derechos a las parejas de hecho que las equipara en cierto sentido con el matrimonio. Pero lo cierto es que aún existen grandes diferencias entre las dos figuras, pues por ejemplo si un miembro de una pareja de hecho fallece sin haber otorgado testamento, su pareja no tiene ningún derecho a heredar, igual que tampoco tendría derecho a una pensión de viudedad.
Esta institucion puede originar derechos iguales como los que se tiene en el regimen de estado de casados, de ser asi, tendria que establecerse un regimen legal de prueba tipica para que en esos casos pureda acreditarse esa situacion.