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Único heredero forzoso

15 Comentarios
 
único heredero forzoso
05/07/2013 00:34
Un matrimonio tiene un solo hijo.
Ese hijo, lleva años alejado de los padres, sin ningún tipo de comunicación.
El matrimonio posee varias propiedades.
¿Hay alguna forma de eludir que, tras su fallecimiento, todas sus propiedades pasen por completo, a su hijo?.
¿A quien pueden dejar, los dos tercios de mejora y libre disposición?.
¿Qué debe hacer el matrimonio, para que en caso de fallecimiento de uno de ello, el cónyuge supersite, se vea desposeído por su hijo, de sus propiedades, mientras viva?.
perfil ABQ
06/07/2013 22:01
Cederle el usufructo de todos sus bienes con cargo al tercio de mejora y el de libre disposición. No se me ocurre otra solución que no sea muy rebuscada.
07/07/2013 09:58
El tercio de mejora, como su propia palabra indica, es para "mejorar" a un hijo, ó a un nieto. En este caso, al no haber mas hijos no se le puede privar del mismo, a menos de que haya algún nieto.
En cuanto a salvaguardar los intereses del conyuge supersite, como te han indicado, aplicar la cautela socini: "Lego a mi cónyuge el usufructo universal de la herencia relevada de la obligación de hacer inventario y prestar fianza. En nuda propiedad instituyo herederos a partes iguales a mis hijos. Si algún hijo no respetare el usufructo universal quedará reducida su parte a la legítima estricta, y lo que por ello dejare de percibir acrecerá a los demás hijos que lo respetaren. Si ningún hijo respeta el usufructo universal, lego a mi cónyuge en pleno dominio el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora"
perfil ABQ
07/07/2013 17:54
Art. 834

El cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado o lo estuviere por culpa del difunto, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Ahora bien, mi duda es, existiendo un solo hijo, ¿cómo se le reduce la legítima a la estricta, si no hay otros hijos que puedan heredar el otro tercio?
perfil veo
07/07/2013 20:58
la legítima es, en este caso, el pleno dominio de un tercio y la nuda propiedad de otro tercio
podría ser legítima estricta si la nuda propiedad de un tercio se la pasa a un nieto y no al hijo
09/07/2013 10:12
Entiendo que el nieto (salvo que fallezca el hijo) no tendría la condición de legitimario.

Aparte de lo que ya te han dicho (dejar al hijo legitima estricta), y al conyuge el usufructo del tercio de mejora, incidiría muy mucho como bien te ha dicho 1996 en la figura de la cautela socini.

Tendrias que incluir en el testamento una clausula en que el el testador legara a su conyuge, para el caso de que este le sobreviva, el usufructo vitalicio universal, esto es el usufructo sobre la totalidad del patrimonio de por vida, y para el caso dque tal clausula no pueda llevarse a efecto, le legue el usufructo del tercio de mejora (su legítima, la cuota legal usufructuaria) y además en plena propiedad el tercio de lisbre disposición. El hijo instituido heredero tendría la posibilidad de optar por soportar tal usufructo universal, que va a gravar su legítima- que por ley no puede ser objeto de gravamen-, o no consentirlo, recibiendo en tal caso solo lo que por legitima estricta le corresponda.
12/07/2013 21:05
¿Podrían dejar en herencia, los tercios de libre disposición y de mejora, a un particular o a otro familiar?.
16/07/2013 11:56
El tercio de mejora constituye parte de la legitima, así que olvidate (la legitima son 2/3 la estricta y la mejora). Solo quedaría la libre disposición. Ahora bien... cuidadín con que el matrimonio esté en plenitud de facultades mentales, ya que si, como dices, hace años que no tienen contacto con ese hijo, tiempo han tenido de sobra de cambiar el testamento.
Cuando el Alzheimer aparece, tambien lo hacen los intereses.
14/11/2013 18:21
Pero, ¿cómo se podría cambiar ese testamento?.
¿Qué hay que garantizar al hijo?.
¿Se debe dejar constancia previamente, ante un juzgado o policía, del abandono del hijo hacia sus padres?.
14/11/2013 23:14
– El matrimonio puede desheredar al hijo si se cumplen las condiciones para ello y dejar heredero universal cada uno de los esposos al otro.
– Cada uno de los esposos pueden dejar al esposo supérstite un tercio de los bienes (“tercio de libre disposición”) y el usufructo de los otros dos tercios.
– Cada uno de los esposos pueden dejar el usufructo de toda sus bienes al esposo supérstite.

17/12/2013 14:59
Pero, ¿Qué pasará al fallecer la esposa y el esposo?.
La cuestión es, ¿el matrimonio puede disponer del tercio de libre disposición, en beneficio de una tercera persona o de una entidad benéfica?.
17/12/2013 17:22
A ver, si entiendo bien la situación, lo unico q puede hacer el matrimonio es dejar el usufructo de la totalidad de los bienes al conyuge supersite con cargo al tercio de libre. Si solo hay un hijo el tercio de mejora acrece a la legitima estricta, quedando solo un tercio de libre disposicion q una vez fallecidos ambos conyuges (si antes hemos dejado el usufructo al superstite) se destinara a lo q se quiera. Con los otros 2/3 no tienes nada q hacer salvo q el hijo haya incurrido (de forma demostrable) en alguna de las causas para desheredad previstas en el CC. Mi consejo al matrimonio: darse a la buena vida para q cuando ambos fallezcan el hijo herede lo menos posible.
18/12/2013 00:13
En este caso, de dejar en el testamento el tercio de libre disposición a una tercera persona o entidad benéfica, al fallecimiento de ambos conyuges, el hijo heredero de los 2/3, se encontrará que solo tiene 2/3 de parte indivisa de la propiedad y tendrá necesariamente que negociar con el poseedor del otro 1/3, o ir a la división judicial de la cosa común.
¿Es así?.
18/12/2013 03:26
En este caso, con sólo un hijo y sin nietos, la mejor solución de todas es hacer una hipoteca inversa sobre la casa familiar en favor del cónyuge supérstite, y vender todos los demás bienes y pulírselos antes de morir, y al hijo que le den mucho viento fresco......
03/01/2014 03:01
Buenas,

Madre fallecida, otorga testamento dejando Usufructuario universal al cónyuge, é instituyendo herederos a partes iguales a los tres hijos, pero aplica la famosilla CAUTELA SOCINI.

Uno de los hijos no está de acuerdo y quiere solicitar su legítima estricta, para jorobar más que nada al padre viudo, ¿ Cuanto le correspondería ? Creo si no me equivoco que es un TERCIO de la masa hereditaria ¿ Es correcto ?

Por otra parte ¿ Puede pedir ese tercio de legítima estricta donde el hijo quiera ó deberá acatar lo que el padre viudo como usufructuario tenga a bien adjudicarle ?

Y por último, el chico necesita CASH ¿ Tiene derecho a que se le abone en metálico su tercio de legítima corta ?.

Gracias de antemano por sus respuestas.
03/01/2014 09:59
isis 1914, lo que le correspondería no sería un tercio de la masa, sino un tercio del tercio de legítima.
En cuanto a los bienes a adjudicar, o el cash correspondiente, entiendo tendrán que llegar a un acuerdo.