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unanimidad

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
22/04/2007 16:45
Pues no se que decirte, audrey. Entiendo que sería muy costoso mandar 80 burofaxes con acuse de recibo y certificado de texto, y creo que sería válido entregar a quienes viven en la comundad una copia del acta (en mano) y solo mandar el burofax a los no residentes. O tamién se pueden mandar las actas por correo ordinario incluso a los no residente, lo mismo no pasa nada pero....., nunca se sabe.
A mí, hasta ahora, todas las actas me han llegado por correo ordinario, en alguna ocasión he tenido que darle un toque al admi. porque 60 días despues de la junta, a la que no asistí, no me había llegado el acta, dos dias despues la tenía en mi buzón, y dos dias despues me personaba en el juzgado para presentar la demanda de impugnación. Podía haber dejado pasar el tiempo ... pero para qué. Yo sabía que habia habido una junta, como lo suelen saber todos los comuneros residentes, y no merce la pena dejar pasar el tiempo..... El juez, en caso de impugnación, puede considerar que te has dormido en los laureles y que estás fuera de plazo, incluso aunque la comunidad no pueda justificar que te mandó el acta. Entonces para que complicarse ....
22/04/2007 13:04
Todo perfecto pero si en una comunidad hay casi 100 propietarios y acuden sólo veinte, 20 aprueban (hay unanimidad de asistentes.) y dice salamandra:
"Deberá haber constancia de que el ausente ha recibido el Acta."
¿Qué tipo de constancia se precisa para demostrar que los 80 restantes han recibido el Acta?
22/04/2007 12:12
Me doy por enterado y satisfecho, muchas gracias a todos por vuestra participación.
21/04/2007 17:57
En el caso de que la obra necesite de unanimidad para ser aprobada habrá que esperar a que el ausente se pronuncie en el plazo de treinta días después de recibir el acta. Pasado ese plazo, si el ausente no se pronuncia se entiende que está conforme. En ese caso habría que hacer una diligencia al acta (“segunda acta”) mas o menos así:

diligencia al acta (poner el nº del acta que recoge el acuerdo aprobado por unanimidad de los presentes) para hacer constar que :

a los efectos que se mencionan en el artículo 17 de la ley de propiedad horizontal, se indica que en el acta de la junta general celebrada el dia …. De…, fue remitida a todos los propietarios de la comunidad, y a los ausentes mediante burofax. una vez transcurrido el plazo legal establecido, se hace constar a continuación el recuento final incluyendo la contestación recibida (si la hubiera) en tiempo y forma de los propietarios no asistentes y computándose como votos favorables los demás, al no haber expresado su oposición al acuerdo adoptado en la junta.

La votación queda de la siguiente foma:

propietarios………pisos………cuotas

saludos.

Pd. Deberá haber constancia de que el ausente ha recibido el acta.
21/04/2007 13:18
Hola

Sin animo de controversia tan difícil es que conste en el Acta la realidad, el acuerdo x se somete a votación, resultado 15 votos a favor y ninguno en contra.

En la reunión están presentes 15 propietarios que ya se hacen constar en Acta su asistencia así como sus cuotas de participación, o en otros casos su representación.

Esto para todos los acuerdos que no haga falta la unanimidad.

Saludos.
21/04/2007 11:26
Eso es lo triste, que hoy en día la profesionalidad brilla por su ausencia, no solo en éste sino en la mayor parte de los ámbitos.

De cualquier forma, y me remito a mi mensaje anterior, creo que, para evitar en lo posible todos estos problemas y que fueran los comuneros los que se hicieran cargo de su comunidad, sean cuales sean sus conocimientos, la LPH debería estar bastante mas clara y que eludiera al máximo los tecnicismos para que cualquiera fuera capaz de interpretarla y así impedir cualquier tipo de engaño.

Volviendo al tema que nos ocupa, el de los acuerdos por unanimidad, en el caso de que hubiera que afrontar una obra inmediata y urgente pero que su ejecución requiera de unanimidad, ¿como se podría llevar a cabo en un plazo breve si (como muy bien apunta fontanero en su mensaje de "cuasi-unanimidad") hasta no haber pasado 30 días, no podemos estar seguros de que esta unanimidad existe?

21/04/2007 02:32
Pues sí. Cierto que a veces hay que echar mano de un admi. frio y calculador que defienda los interes de la comunidad, pero con la Ley en la mano.
En mi caso ocurre todo lo contrario. El secretario administrador se salta la leyes y engatusa al presidente para que este le deje actuar a su libre alvedrío. El secretario-administrador malmete a la comunidad, al final es esta quien paga las consecuencias.
Te diré que el dia en que se celebró la junta para la instalación del ascensor y el reparto (se hizo todo lo contrario delo que dice la Ley), escuche a uno que votó a favor de todo a cambio de no pagar nada, como le decía al admi: "oye, Felipe, a ver si me va a pasar algo por lo que he hecho- y Felipe le dijo que no se preocupara, entonces le dijo el exonerado: "ya se que tu sabes mucho de esto, eres muy listo".
Pues resulta que ahora los que vendieron su voto a cambio de quedar exentos; por orden judicial, van a tener que pagar. La comunidad se podía haber ahorrado varios miles de euros de costas judiciales.
20/04/2007 19:03
Estoy completamente de acuerdo contigo, salamandra, opino que recurrir a la gestión de un profesional da resultado solo (aunque, como tu dices, es verdad que sale mas caro) en las comunidades que "disfrutan" de una elevada conflictividad ya que, en estas circunstancias, le es practicamente imposible a un comunero, que ejerza como presidente, enfrentarse al resto de los propietarios sin salir mal parado, y un profesional solo tiene que aplicar la ley con la frialdad que le confiere el permanecer al margen de la comunidad. Pero en las comunidades donde exista una "convivencia aceptable" siempre es mas rentable el que la gestión la lleve alguien que le duela.

Un saludo.
20/04/2007 16:05
Hola Juanpe.
Pues yo soy de la opinión que las comunidades administradas por un propietario pueden funcionar mejor que las administradas por un profesional de la administración ajeno a la comunidad. También opino que las comunidades administradas por profesionales gastan mucho más dinero en pleitos. A parte de lo que se ahorran en los sueldos y comisiones que se pillan estos. Pues como quien paga es la comunidad al Adm.. no le importa si el disidente impugna.

Mi comunidad, en el mejor de los casos (para ella), va a pagar sus costas, de tres demandas (más lo que le queda, si no rectifica a tiempo) todo por no reconocer el Adm. que habían hecho las cosas mal y no haber rectificado en su momento. Si mi comunidad hubiera estado administrada por un comunero, en cuanto le hubiera visto los dientes a la loba hubiera rectificado, creo.

Saludos cordiales
20/04/2007 09:43
Comparto tu opinión, Salamandra, pero yo, como la gran mayoría de los presidentes de las comunidades, soy una persona de a pie, que ya tiene sus años, un nivel de estudios que deja bastante que desear, que quiere hacer las cosas medianamente bien y que encuentra bastantes dificultades para interpretar algunos conceptos de la LPH de una manera lógica. Creo que esta Ley debería de ser un poco mas clara, considerando a las personas que va dirigida, y no tratar de contentar a todos, dejando al mismo tiempo lagunas que son difíciles de digerir.
Un saludo.
20/04/2007 03:49
Hola, Jade. Cuanto tiempo.....!!.

Un saludo.



20/04/2007 01:06
De acuerdo con dickturpin
20/04/2007 00:14
Hola, juampe. Pues no te creas que todo es tan evidente. De lo que se trata es de evitar malos rollos y demandas de impugnación que pueden tirar por tierra lo aprobado por unanimidad de los presentes en junta. En mi comunidad se han aprobado menesteres por unanimidad de los presentes, (bastaba la mayoría simple) y un ausente presentó demanda de impugnación y el juez a anulado dichos acuerdos.

A parte están esos acuerdos que pueden ser aprobados por mayoría simple pero que no obligan a los disidentes, al superar estas mejoras las tres mensualidades....

Saludos.
19/04/2007 19:51
La unanimidad consiste en que no haya ningún propietario que se oponga a un acuerdo. En una junta de propietarios es difícil que comparezcan todos o estén representados. Cuándo se necesita la unanimidad y votan todos los presentes afirmativamente o alguno se abstiene, pero no está el 100% de los propietarios presentes, se dice que el acuerdo es "de cuasi-unanimidad". El motivo es que los vecinos no presentes pueden ejercer su derecho de voto 30 días después de recibir el acta de la reunión. Hasta pasado esos 30 días no se sabrá que existe esa unanimidad.
19/04/2007 19:39
No me estoy refiriendo a un caso en particular, las discusiones que se han ocasionado en esta comunidad han sido por la forma de redactar las actas y en ningún caso por acuerdos que hayan necesitado de unanimidad.

Yo coincido con la mayoría de vosotros, pero, ante la duda, he optado por recabar buestra opinión para asegurarme porque, aunque parece algo evidente, creo que no está tan claro para la mayoría de la gente.

Gracias por vuestra colaboración
19/04/2007 17:57
Si el acuerdo solo necesita de mayoría simple, solo en ese caso, se puede considerar aprovado por unanimidad de los presentes.

Saludos.

PD. Ahora habría que saber que es lo que se acordó.
19/04/2007 15:53
Tiene razón. Lo del matiz es opcional.

Ahora DickTurpin nos ha salido rigorista. Se echa en falta ese rigor en otros asuntos.
19/04/2007 14:58
En el acta debes poner que el acuerdo se ha aprobado por unanimidad sin adicionar matiz ninguno.
19/04/2007 12:06
Yo suelo poner en el acta "acordado por unanimidad, con el voto a favor de todos los asistentes" pero esto ha dado lugar a críticas en algunos momentos, este ha sido el motivo de mi consulta para ver que pensais.

Muchas gracias.
19/04/2007 12:02
De acuerdo con ardilla.