Cuando todos los asistentes a la Junta votan favorablemente, aunque no representen al total de los propietarios de la Comunidad, ¿Se puede considerar unanimidad o mayoría?
Para que haya unanimidad tienen que votar todos los comuneros, estén presentes en la Junta o representados en la misma. Por tanto, la contestación de Dick Turpin no es correcta.
Pues en realidad se puede considerar como unanimidad de los presentes, pero esto no quiere decir que eso sea suficiente para que el acuerdo se de por aprobado. Para eso habrá que tener en cuenta que tipo de acuerdo es. Si es de los que necesitan de mayoría cualificada, o de unanimidad para que pueda ser aprobado, en ese caso habrá que contar con los no asistentes, es decir, deberán comunicarles, mediante el acta, el acuerdo, comunicándoles que tienen un plazo de 30 días para votar SÍ o discrepar. Si el acuerdo necesitara de unanimidad para ser aprobado basta un solo voto negativo (en este caso del ausente), para mandar a tomar viento el acuerdo. Si en el plazo de 30 días, el ausente no se manifiesta, fehacientemente, entonces SÍ se puede hablar de unanimidad de todo los comuneros.
Saludos cordiales.
PD. No obstante si el acuerdo aprobado por unanimidad, de los presentes en junta, necesitara solo de mayoría simple, y este fuera gravemente prejudicial para algún comunero que no está obligado a soportar (cuentas mal calculadas, presunta apropiación indebida), el ausente podrá presentar demanda de impugnación (en plazo de 3 meses después de recibir el acta), sin necesidad de mostrar su discrepancia
Os agradezco mucho vuestra ayuda, pero este es un tema que ha resultado conflictivo en mi comunidad y estoy viendo que tambien lo es a nivel general y yo no he encontrado una aclaración convincente, al menos para mí, en la LPH.
Entonces, si yo tengo que redactar un acta de dicha Junta y los acuerdos no requieren de la unanimidad del total de propietarios ¿que creeis que debo de consignar en ella, unanimidad de los asistentes o mayoría de los propietarios?
Yo suelo poner en el acta "acordado por unanimidad, con el voto a favor de todos los asistentes" pero esto ha dado lugar a críticas en algunos momentos, este ha sido el motivo de mi consulta para ver que pensais.
No me estoy refiriendo a un caso en particular, las discusiones que se han ocasionado en esta comunidad han sido por la forma de redactar las actas y en ningún caso por acuerdos que hayan necesitado de unanimidad.
Yo coincido con la mayoría de vosotros, pero, ante la duda, he optado por recabar buestra opinión para asegurarme porque, aunque parece algo evidente, creo que no está tan claro para la mayoría de la gente.
La unanimidad consiste en que no haya ningún propietario que se oponga a un acuerdo. En una junta de propietarios es difícil que comparezcan todos o estén representados. Cuándo se necesita la unanimidad y votan todos los presentes afirmativamente o alguno se abstiene, pero no está el 100% de los propietarios presentes, se dice que el acuerdo es "de cuasi-unanimidad". El motivo es que los vecinos no presentes pueden ejercer su derecho de voto 30 días después de recibir el acta de la reunión. Hasta pasado esos 30 días no se sabrá que existe esa unanimidad.
Hola, juampe. Pues no te creas que todo es tan evidente. De lo que se trata es de evitar malos rollos y demandas de impugnación que pueden tirar por tierra lo aprobado por unanimidad de los presentes en junta. En mi comunidad se han aprobado menesteres por unanimidad de los presentes, (bastaba la mayoría simple) y un ausente presentó demanda de impugnación y el juez a anulado dichos acuerdos.
A parte están esos acuerdos que pueden ser aprobados por mayoría simple pero que no obligan a los disidentes, al superar estas mejoras las tres mensualidades....
Comparto tu opinión, Salamandra, pero yo, como la gran mayoría de los presidentes de las comunidades, soy una persona de a pie, que ya tiene sus años, un nivel de estudios que deja bastante que desear, que quiere hacer las cosas medianamente bien y que encuentra bastantes dificultades para interpretar algunos conceptos de la LPH de una manera lógica. Creo que esta Ley debería de ser un poco mas clara, considerando a las personas que va dirigida, y no tratar de contentar a todos, dejando al mismo tiempo lagunas que son difíciles de digerir.
Un saludo.
Hola Juanpe.
Pues yo soy de la opinión que las comunidades administradas por un propietario pueden funcionar mejor que las administradas por un profesional de la administración ajeno a la comunidad. También opino que las comunidades administradas por profesionales gastan mucho más dinero en pleitos. A parte de lo que se ahorran en los sueldos y comisiones que se pillan estos. Pues como quien paga es la comunidad al Adm.. no le importa si el disidente impugna.
Mi comunidad, en el mejor de los casos (para ella), va a pagar sus costas, de tres demandas (más lo que le queda, si no rectifica a tiempo) todo por no reconocer el Adm. que habían hecho las cosas mal y no haber rectificado en su momento. Si mi comunidad hubiera estado administrada por un comunero, en cuanto le hubiera visto los dientes a la loba hubiera rectificado, creo.
Estoy completamente de acuerdo contigo, salamandra, opino que recurrir a la gestión de un profesional da resultado solo (aunque, como tu dices, es verdad que sale mas caro) en las comunidades que "disfrutan" de una elevada conflictividad ya que, en estas circunstancias, le es practicamente imposible a un comunero, que ejerza como presidente, enfrentarse al resto de los propietarios sin salir mal parado, y un profesional solo tiene que aplicar la ley con la frialdad que le confiere el permanecer al margen de la comunidad. Pero en las comunidades donde exista una "convivencia aceptable" siempre es mas rentable el que la gestión la lleve alguien que le duela.