Os agradezco mucho vuestra ayuda, pero este es un tema que ha resultado conflictivo en mi comunidad y estoy viendo que tambien lo es a nivel general y yo no he encontrado una aclaración convincente, al menos para mí, en la LPH.
Entonces, si yo tengo que redactar un acta de dicha Junta y los acuerdos no requieren de la unanimidad del total de propietarios ¿que creeis que debo de consignar en ella, unanimidad de los asistentes o mayoría de los propietarios?
Pues en realidad se puede considerar como unanimidad de los presentes, pero esto no quiere decir que eso sea suficiente para que el acuerdo se de por aprobado. Para eso habrá que tener en cuenta que tipo de acuerdo es. Si es de los que necesitan de mayoría cualificada, o de unanimidad para que pueda ser aprobado, en ese caso habrá que contar con los no asistentes, es decir, deberán comunicarles, mediante el acta, el acuerdo, comunicándoles que tienen un plazo de 30 días para votar SÍ o discrepar. Si el acuerdo necesitara de unanimidad para ser aprobado basta un solo voto negativo (en este caso del ausente), para mandar a tomar viento el acuerdo. Si en el plazo de 30 días, el ausente no se manifiesta, fehacientemente, entonces SÍ se puede hablar de unanimidad de todo los comuneros.
Saludos cordiales.
PD. No obstante si el acuerdo aprobado por unanimidad, de los presentes en junta, necesitara solo de mayoría simple, y este fuera gravemente prejudicial para algún comunero que no está obligado a soportar (cuentas mal calculadas, presunta apropiación indebida), el ausente podrá presentar demanda de impugnación (en plazo de 3 meses después de recibir el acta), sin necesidad de mostrar su discrepancia
Para que haya unanimidad tienen que votar todos los comuneros, estén presentes en la Junta o representados en la misma. Por tanto, la contestación de Dick Turpin no es correcta.
Cuando todos los asistentes a la Junta votan favorablemente, aunque no representen al total de los propietarios de la Comunidad, ¿Se puede considerar unanimidad o mayoría?