Pues sí. Cierto que a veces hay que echar mano de un admi. frio y calculador que defienda los interes de la comunidad, pero con la Ley en la mano.
En mi caso ocurre todo lo contrario. El secretario administrador se salta la leyes y engatusa al presidente para que este le deje actuar a su libre alvedrío. El secretario-administrador malmete a la comunidad, al final es esta quien paga las consecuencias.
Te diré que el dia en que se celebró la junta para la instalación del ascensor y el reparto (se hizo todo lo contrario delo que dice la Ley), escuche a uno que votó a favor de todo a cambio de no pagar nada, como le decía al admi: "oye, Felipe, a ver si me va a pasar algo por lo que he hecho- y Felipe le dijo que no se preocupara, entonces le dijo el exonerado: "ya se que tu sabes mucho de esto, eres muy listo".
Pues resulta que ahora los que vendieron su voto a cambio de quedar exentos; por orden judicial, van a tener que pagar. La comunidad se podía haber ahorrado varios miles de euros de costas judiciales.
Eso es lo triste, que hoy en día la profesionalidad brilla por su ausencia, no solo en éste sino en la mayor parte de los ámbitos.
De cualquier forma, y me remito a mi mensaje anterior, creo que, para evitar en lo posible todos estos problemas y que fueran los comuneros los que se hicieran cargo de su comunidad, sean cuales sean sus conocimientos, la LPH debería estar bastante mas clara y que eludiera al máximo los tecnicismos para que cualquiera fuera capaz de interpretarla y así impedir cualquier tipo de engaño.
Volviendo al tema que nos ocupa, el de los acuerdos por unanimidad, en el caso de que hubiera que afrontar una obra inmediata y urgente pero que su ejecución requiera de unanimidad, ¿como se podría llevar a cabo en un plazo breve si (como muy bien apunta fontanero en su mensaje de "cuasi-unanimidad") hasta no haber pasado 30 días, no podemos estar seguros de que esta unanimidad existe?
Sin animo de controversia tan difícil es que conste en el Acta la realidad, el acuerdo x se somete a votación, resultado 15 votos a favor y ninguno en contra.
En la reunión están presentes 15 propietarios que ya se hacen constar en Acta su asistencia así como sus cuotas de participación, o en otros casos su representación.
Esto para todos los acuerdos que no haga falta la unanimidad.
En el caso de que la obra necesite de unanimidad para ser aprobada habrá que esperar a que el ausente se pronuncie en el plazo de treinta días después de recibir el acta. Pasado ese plazo, si el ausente no se pronuncia se entiende que está conforme. En ese caso habría que hacer una diligencia al acta (“segunda acta”) mas o menos así:
diligencia al acta (poner el nº del acta que recoge el acuerdo aprobado por unanimidad de los presentes) para hacer constar que :
a los efectos que se mencionan en el artículo 17 de la ley de propiedad horizontal, se indica que en el acta de la junta general celebrada el dia …. De…, fue remitida a todos los propietarios de la comunidad, y a los ausentes mediante burofax. una vez transcurrido el plazo legal establecido, se hace constar a continuación el recuento final incluyendo la contestación recibida (si la hubiera) en tiempo y forma de los propietarios no asistentes y computándose como votos favorables los demás, al no haber expresado su oposición al acuerdo adoptado en la junta.
La votación queda de la siguiente foma:
propietarios………pisos………cuotas
saludos.
Pd. Deberá haber constancia de que el ausente ha recibido el acta.
Todo perfecto pero si en una comunidad hay casi 100 propietarios y acuden sólo veinte, 20 aprueban (hay unanimidad de asistentes.) y dice salamandra:
"Deberá haber constancia de que el ausente ha recibido el Acta."
¿Qué tipo de constancia se precisa para demostrar que los 80 restantes han recibido el Acta?
Pues no se que decirte, audrey. Entiendo que sería muy costoso mandar 80 burofaxes con acuse de recibo y certificado de texto, y creo que sería válido entregar a quienes viven en la comundad una copia del acta (en mano) y solo mandar el burofax a los no residentes. O tamién se pueden mandar las actas por correo ordinario incluso a los no residente, lo mismo no pasa nada pero....., nunca se sabe.
A mí, hasta ahora, todas las actas me han llegado por correo ordinario, en alguna ocasión he tenido que darle un toque al admi. porque 60 días despues de la junta, a la que no asistí, no me había llegado el acta, dos dias despues la tenía en mi buzón, y dos dias despues me personaba en el juzgado para presentar la demanda de impugnación. Podía haber dejado pasar el tiempo ... pero para qué. Yo sabía que habia habido una junta, como lo suelen saber todos los comuneros residentes, y no merce la pena dejar pasar el tiempo..... El juez, en caso de impugnación, puede considerar que te has dormido en los laureles y que estás fuera de plazo, incluso aunque la comunidad no pueda justificar que te mandó el acta. Entonces para que complicarse ....