Un cliente mio, propietario de un bajo, quiere hacer obras en el patio del inmueble, concretamente techar parte del patio para hacer una especie de trastero.
Dudas:
- Como puedo saber si ese patio es privativo o es elemento común?
- En ambos casos, necesitaría la unanimidad de la comunidad para poder hacerlo?
Debe mirar las escrituras y la división de propiedad horizontal en el resgistro para comprobar los orígenes, etc. del bien inmueble.
En base a lo que dice la ley prop. horizontal y estatutos hay que mirar si ese elemento es privativo o común. Si es privativo su dueño hará lo que el ordenamiento le permita. Si es común habrá que ver qué tipo de bien comunitario es, y la forma de adopción de acuerdos establecida al respecto de esa tipología.
En resumen, básicamente tiene que mirar las escrituras de división horizontal, la Ley citada, los estatutos (si hay) y el reglamento de régimen interior (si lo hay).
Cordiales saludos
Despues de leer la escritura íntegramente sigo sin saber si el patio es o no privativo. Y de los estatutos tan solo me han pasado hoy un folio, sellado por el Juzgado, en el que se se limitan a decir que para obras en los patios de los bajos se requerira unanimidad de los vecinos.
Desde el piso de mi cliente se accede directamente al patio a traves de una puerta (exclusiva para él) y no se si ese patio es privativo o comunitario y si puede o no hacer esa obra.
¿Hay otras viviendas en pisos superiores, que tengan ventanas abiertas a ese patio?.
Si es afirmativo, el patio es elemento comun, siempre que dicho patio forme parte del solar donde se construyo el edificio.
Aunque el patio sea privativo no puede cerrarlo ni techarlo, pues el espacio que existe encima del patio es de la comunidad. y ademas si es un patio cerrado, son salidas de emergencia para los bomberos