Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Una vivienda.¿ocho propietarios?

9 Comentarios
 
Una vivienda.¿ocho propietarios?
29/12/2008 21:38
Hola amigos:
Ante todo Feliz Año a todos. Yo estoy teniendo un fin de año...divertido. Les comento. Por razones que no vienen a cuento, el piso que tenían mis abuelos está a nombre de uno de mis primos. Somos ocho primos en total. Ahora, éste quiere (por razones morales) que todos dispongamos de una parte de lo que en su día debió ser la herencia de nuestros abuelos. Pero resulta que nos pretende ceder la octava parte de la propiedad, con la carga de una hipoteca que pidió él para su uso personal. Tengo dos preguntas: 1. Si la octava parte de ese piso pasa a ser mía...lógicamente también lo será la octava parte de la dueda con que carguemos ¿cierto? 2. Cual es la mejor forma de efectuar el cambio de nombre de este inmueble ¿Se puede donar? ¿Podemos formar una asociación para este fin?
Espero vuestras sugerencias, gracias y de nuevo felices fiestas.
29/12/2008 22:29
No necesariamente han de cargar con la deuda. Una cosa es la propiedad del piso y otra la hipoteca. Su primo puede donarles a cada uno su parte y seguir quedándose con la deuda; lo único es que tendrían ustedes un bien con una carga encima, con lo que ello supone. Eso sí, miren muy bien el tema del impuesto de donaciones, porque puede salir cara la broma. Otra posibilidad es constituir una comunidad de bienes, creo, aunque no estoy muy informada en ese tema. Un saludo.
29/12/2008 23:17
Otra cosa... ¿están seguros de que les interesa dividir una vivienda en ocho partes? ¿Se dan cuenta de que si quieren venderla tienen que estar de acuerdo o acabarán en el juzgado? ¿Que cuando fallezca uno de ustedes esa parte pasará a sus herederos y el número de propietarios irá aumentando? ¿Que tendrán que dividir el pago de impuestos, reparaciones y demás?
Miren bien si les supone negocio...
30/12/2008 14:25
Hola anais y gracias por tu rápida contestación. Todo lo que conté fué por una reunión rápida que tuvimos tras una comida de "navidad". Con tanto jaleo como se armó, las solucines fueron muy vagas. Me ha gustado eso de que la hipoteca no debamos de cargarla todos. también me ha gustado la idea de la comunidad de bienes. ¿dónde puedo encontrar más información acerca de la comunidad de bienes? Gracias de antemano.
30/12/2008 22:27
Le aconsejo la consulta a un abogado porque el tema puede ser complejo.

Quizás lo que habría que hacer es impugnar el negocio jurídico por el cual la vivienda se puso a nombre de su primo, habría que estudiar cómo se hizo, porque es posible que no se hiciera de forma correcta.
31/12/2008 12:55
Graicas Dark, pero esa opción no la contemplo, pues mi intención es no comenzar disputas legales entre la familia. De momento nos llevamos bien y la intención de mi primo es repartir lo que se supone que es de todos. Prefiero renunciar a la octava parte de algo que ya daba por perdido que aprovechar el ofrecimiento para iniciar disputas.
31/12/2008 14:27
Pues desde nuestro punto de vista, y perdone por lo que le voy a comentar, el deseo de su primo es el de venderles a Vds. la vivienda.
¿Que como puedo decir esto? Pues muy sencillo. Yo tengo una vivienda, la hipoteco (es decir, ya me he cobrado su valor) y para no tener que devolver la hipoteca, vendo la vivienda. ¡Anda!, pero si ahora con la "risis" no hay quien venda un alfiler... pues ya está,.. dejo de pagar la hipoteca.. pues como que tampoco, porque las dichosas leyes españolas dicen que un prestamo hipotecario, además de con el bien hipotecado, se responde con el resto de los bienes presentes y futuros.. pues no se que hacer, como no sea regalando el piso ( o sea, la hipoteca).
¡Pues no hay ex-parejas que con tal de no seguir pagando hipoteca estarían dispuestos a regalar el otro 50% del piso!
Un saludo.
31/12/2008 15:02
Gracias perto. Yo también pienso lo mismo y es lo que he transmitido a mis hermanos.
Pero, ¿y si es cierto que sus intenciones son buenas? Ya les he comentado que la relación con todos es buena. En mis comentarios con ellos yo ya he dicho que, o queda claro que yo no me haré cargo de las cargas de ese piso, o no quiero nada. prefiero seguir con mi economía saneada, que con una carga que no sé si a la larga obtendré algún beneficio. Me comentas que las leyes españolas hacen que deba responder con mis mpropios bienes...sin embargo, anais me comentaba que no necesariamente...¿me puedes decir qué leyes debo leer para tener argumentos ante nuevas conversaciones con mis primos y hermanos? Gracias y FELIZ 2009.
01/01/2009 01:02
Anais te ha comentado que por un lado va la propiedad y por otro el prestamo, y efectivamente eso es así. Hasta el punto de que una persona puede ser la propietaria del piso y otra la titular del prestamo. Este es un caso que se da, a veces entre padres e hijos. Los padres ponen como garantia su piso (hipotecaria) frente a un prestamo de los hijos. Por lo tanto, tu primo os puede ceder la vivienda, y él seguir haciendo frente a las cuotas de la hipoteca, que en definitiva son suyas.
Pero, lo que te estamos comentando es que se pueden dar tres casos:
= Que él cancele la hipoteca y os haga donación de la vivienda libre de cargas.-.Estupendo.
= Que no cancele la hipoteca, y que os pida que os subrogueis en dicho prestamo (que seais ahora vosotros los deudores) .-. En este caso vosotros ocho, tendríais que hacer frente a las cuotas, y si no lo haceis respondeis con la vivienda y si no alcanza con vuestros bienes presentes y futuros.
= Que no cancele la hipoteca, y él siga como único titular de la hipoteca.-. Bien, pero... si no paga os embargan la vivienda. Nada mas, ya que al no ser titulares del prestamo, no debeis nada, ni presente ni futuro.
Espero haberme explicado.
Un saludo.
01/01/2009 01:34
Todo esto se rige por la ley hipotecaria. Te pego algunos articulos:
Artículo 104.
La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.
(Ves, va sobre los bienes, cualquiera que sea su poseedor)

Artículo 105.
La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil

C O D I G O C I V I L:
DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS.
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1911.
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Un saludo.