Por poner un caso, si echan a una persona de un supermercado por ser negra. ¿Sería «correcto» que un juez ordenase su admisión basándose únicamente en el art. 14 CE, sin que lo justifique mediante ninguna ley o norma de rango inferior (ignoremos que existe el 510 CP)?
No entiendo tu pregunta. Si alguien comete un delito (echar a una persona negra) y es denunciado, se le perseguirá por vía penal. Por otro lado, los Jueces imparten justicia de acuerdo con la Ley, aplicando la norma que sea de aplicación al caso, sea la Constitución o un Reglamento.
Gracias, no me quedaba claro si la constitución era suficiente fundamento legal como para resolver una disputa en tribunales ordinarios o si esa capacidad solo la tiene el TC. Por lo que veo sí que es suficiente en tribunales ordinarios, hay tanto amparo civil ordinario como constitucional para proteger los derechos fundamentales.