Gracias, no me quedaba claro si la constitución era suficiente fundamento legal como para resolver una disputa en tribunales ordinarios o si esa capacidad solo la tiene el TC. Por lo que veo sí que es suficiente en tribunales ordinarios, hay tanto amparo civil ordinario como constitucional para proteger los derechos fundamentales.
No entiendo tu pregunta. Si alguien comete un delito (echar a una persona negra) y es denunciado, se le perseguirá por vía penal. Por otro lado, los Jueces imparten justicia de acuerdo con la Ley, aplicando la norma que sea de aplicación al caso, sea la Constitución o un Reglamento.
¿una sentencia puede basarse únicamente en la constitucion?
Por poner un caso, si echan a una persona de un supermercado por ser negra. ¿Sería «correcto» que un juez ordenase su admisión basándose únicamente en el art. 14 CE, sin que lo justifique mediante ninguna ley o norma de rango inferior (ignoremos que existe el 510 CP)?