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una justicia sin hipotecas

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
04/03/2011 10:43
xpresso10. Seamos objetivos, o sea , compro un piso, y como garantía del pago, solo ofrezco el piso; después, si baja el precio del piso me lavo las manos y que la pérdida la asuma el banco; pero si sale bien y se revaloriza un montón, el beneficio es para mi. Hombreeeeee. Además, tengamos en cuenta que si al banco o se le ofrecen garantía de cobro, simplemente no presta.
04/03/2011 12:04
La ley hipotecaria establece que no se pueden conceder hipotecas por más del 80% del valor de tasación.
Y al fin y al cabo quien gana el dinero es el que debe arriesgar no.
Yo pago por un bien con un valor determinado y me dejan el dinero para pagar ese bien, pero si el valor del piso baja sin dejar de pagar también me va a devolver el banco los intereses que he pagado con anterioridad cuanado el valor de tasación era alto.
Son dos perspectivas de evr las cosas.
Pero lo que si esá muy cvlaro es que quien gana dinero es el que debe arriesgar, y sino que se dedique a otra cosa.
04/03/2011 12:24
Una pregunta: ¿y si el valor del piso es superior a la hipoteca pendiente? Por ejemplo, la hipoteca es de 100.000 euros y el piso se vende en 130000 ¿esos 30.000 de diferencia son para el propietario? Bueno, una vez deducidos gastos de ejecucion, anotaciones y bla, bla, bla.....
04/03/2011 12:50
Xexpresso01, me da la impresión de que tienes bastante flojo el tema de las hipotecas y pienso que si eres un profesional debes argumentar con la legislación vigente.

Para empezar, de donde sacas que según la LH que es ilegal conceder préstamos por encima del 80% del valor de tasación. En mi opinión has oído campana pero no sabes donde ubicarlas.

De ningún modo es ilegal que un banco financie préstamos hipotecarios superiores al 80% del valor de tasación. El Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, lo que quiere decir es que para que un banco pueda emitir títulos hipotecarios respaldados por sus hipotecas, éstas no pueden superar el 80% del valor de tasación, pero de ningún modo prohíbe que se financien hipotecas al 100%

Artículo 105 LH
La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil.

04/03/2011 12:58
Hace bastante que no me leo la ley hipotecaria, pero dónde dice eso? Más si tenemos en cuenta que una hipoteca es una garantía, no un préstamo.

En cuanto a los que afirman que el riesgo lo han de corre ambas partes, unas puntualizaciones:

En caso de préstamos con garantía hipotecaria concertados entre bancos y particulares, recordemos que el 1º actúa como empresario. Es decir, que además de ser su negocio (tremendamente rentable) es quien debe asumir el riesgo y ventura de las operaciones.
Es absurdo abstraerse del hecho de que los bancos fijan el EURIBOR (sin que por cierto tengan que soportarlo, ya que ellos obtienen créditos al 0 % del dinero público, sí, ese que no es de nadie).
Los bancos son hoy por hoy los mayores propietarios inmobiliarios de España, por lo que su incidencia en el precio de los inmuebles es altísima. El precio está bajando porque son ellos quienes tienen en el mercado todas sus propiedades.
Si la situación cambio ellos tendrán unos inmuebles que al momento de concertar el préstamo ambas partes, no sólo tasaron libremente (JA JA JA) sino que establecieron el valor de subasta en 100, el banco se adjudicó por 50 (reclamndo al deudor los 50 restantes, más sus correspondientes intreses, claro está) y que "ahora" vale 130. El banco podrá venderla en 130, "concediendo" una hipoteca a otro particular que pagará los 130 más intereses (claro está...)

Pero vamos que sí, que la posición de los consumidores es igual a la de los bancos...consumidores quienes por cierto no pueden decidir por sí mismos si han o no de llevar cinturón de seguridad en el coche, o comprar una bottela de rioja a las 10:05 de la noche pero si pueden concertar un crédito con un seguro SWAP, referenciado a la evolución semanal del diferencial del yen con el dolar....Además del resto de seguros correspondientes, y los intereses, claro está...

En fin que sí, que los bancos sufren muchísima presión, como será que te cobran por prestarte dinero, y te cobran por que tú ingreses tu dinero....

04/03/2011 12:59
Pues eso que ni para el hipotecado, ni para el banco.Cuando el banco tasa un piso debe tasarlo con un valor menor para salvaguardar la garantia que soporta el piso sobre el dinero prestado. No debemos olvidar que el piso hipotecado es una garantia contra el impago sobrevenido no contra el valor futuro del piso. Lo que hay que hacer es respetar el valor de tasación que se ha dado y no cambiar las reglas del juego cuando le viene mal.
Y además no es algo que pueda parecer anormal o contrario a derecho, en EEUU se hace así y no pasa absolutamente nada.
Lo que pasa aqui es que, hasta ahora, la estabilidad del Estado permitia al poder de los bancos, respecto de los politicos, mantener un control que protegia un satus quo que favorecia los intereses del sistema bancario.
Pero el estado se va a la mierda o el poder de la sociedad se agranda y la posición de poder de los bancos, casi a punto de ser rescatados por el estado, se difumina con cada día que pasa.
04/03/2011 13:16
Cambiemos ilegal por anormal, o contrario al buen hacer de un banco, o como lo queraís llamar.
La cuestión es que no se puede establecer unas reglas y cambiarlas cuando le parece.
Y eso en derecho esta más que demostrado, legitimidad de las leyes.
Y ya estamos con el manido 1911 del C.C.
El código civil establece la obligatoriedad del deudor es decir del que tiene una deuda de responder con los bienes presentes y futuros.
No dice que debe responder de una deuda que cambia con el tiempo las deudas deben ser tasativas y atemporales, la deuda es la que es y no debe cambiar, si yo debo 100 deberé otro tanto de lo mismo os acordais tan tundem, pero aqui hay legisladores que han pervertido el espiritu del derecho por intereses de no se quien.
Lo que pasa que nos encontramos con una figura la hipotecaria que en antiguo derecho romano tenia dos reglas bien claras i nitidas (como era el derecho antes) el bien hipotecado garantiza el dinero prestado y debe ser responsabilidad del que presta el dinero de dotar de una valor al bien que garantiza de tal manera que el tiempo no pueda cambiar ese valor.