Cambiemos ilegal por anormal, o contrario al buen hacer de un banco, o como lo queraís llamar.
La cuestión es que no se puede establecer unas reglas y cambiarlas cuando le parece.
Y eso en derecho esta más que demostrado, legitimidad de las leyes.
Y ya estamos con el manido 1911 del C.C.
El código civil establece la obligatoriedad del deudor es decir del que tiene una deuda de responder con los bienes presentes y futuros.
No dice que debe responder de una deuda que cambia con el tiempo las deudas deben ser tasativas y atemporales, la deuda es la que es y no debe cambiar, si yo debo 100 deberé otro tanto de lo mismo os acordais tan tundem, pero aqui hay legisladores que han pervertido el espiritu del derecho por intereses de no se quien.
Lo que pasa que nos encontramos con una figura la hipotecaria que en antiguo derecho romano tenia dos reglas bien claras i nitidas (como era el derecho antes) el bien hipotecado garantiza el dinero prestado y debe ser responsabilidad del que presta el dinero de dotar de una valor al bien que garantiza de tal manera que el tiempo no pueda cambiar ese valor.
Pues eso que ni para el hipotecado, ni para el banco.Cuando el banco tasa un piso debe tasarlo con un valor menor para salvaguardar la garantia que soporta el piso sobre el dinero prestado. No debemos olvidar que el piso hipotecado es una garantia contra el impago sobrevenido no contra el valor futuro del piso. Lo que hay que hacer es respetar el valor de tasación que se ha dado y no cambiar las reglas del juego cuando le viene mal.
Y además no es algo que pueda parecer anormal o contrario a derecho, en EEUU se hace así y no pasa absolutamente nada.
Lo que pasa aqui es que, hasta ahora, la estabilidad del Estado permitia al poder de los bancos, respecto de los politicos, mantener un control que protegia un satus quo que favorecia los intereses del sistema bancario.
Pero el estado se va a la mierda o el poder de la sociedad se agranda y la posición de poder de los bancos, casi a punto de ser rescatados por el estado, se difumina con cada día que pasa.
Hace bastante que no me leo la ley hipotecaria, pero dónde dice eso? Más si tenemos en cuenta que una hipoteca es una garantía, no un préstamo.
En cuanto a los que afirman que el riesgo lo han de corre ambas partes, unas puntualizaciones:
En caso de préstamos con garantía hipotecaria concertados entre bancos y particulares, recordemos que el 1º actúa como empresario. Es decir, que además de ser su negocio (tremendamente rentable) es quien debe asumir el riesgo y ventura de las operaciones.
Es absurdo abstraerse del hecho de que los bancos fijan el EURIBOR (sin que por cierto tengan que soportarlo, ya que ellos obtienen créditos al 0 % del dinero público, sí, ese que no es de nadie).
Los bancos son hoy por hoy los mayores propietarios inmobiliarios de España, por lo que su incidencia en el precio de los inmuebles es altísima. El precio está bajando porque son ellos quienes tienen en el mercado todas sus propiedades.
Si la situación cambio ellos tendrán unos inmuebles que al momento de concertar el préstamo ambas partes, no sólo tasaron libremente (JA JA JA) sino que establecieron el valor de subasta en 100, el banco se adjudicó por 50 (reclamndo al deudor los 50 restantes, más sus correspondientes intreses, claro está) y que "ahora" vale 130. El banco podrá venderla en 130, "concediendo" una hipoteca a otro particular que pagará los 130 más intereses (claro está...)
Pero vamos que sí, que la posición de los consumidores es igual a la de los bancos...consumidores quienes por cierto no pueden decidir por sí mismos si han o no de llevar cinturón de seguridad en el coche, o comprar una bottela de rioja a las 10:05 de la noche pero si pueden concertar un crédito con un seguro SWAP, referenciado a la evolución semanal del diferencial del yen con el dolar....Además del resto de seguros correspondientes, y los intereses, claro está...
En fin que sí, que los bancos sufren muchísima presión, como será que te cobran por prestarte dinero, y te cobran por que tú ingreses tu dinero....
Xexpresso01, me da la impresión de que tienes bastante flojo el tema de las hipotecas y pienso que si eres un profesional debes argumentar con la legislación vigente.
Para empezar, de donde sacas que según la LH que es ilegal conceder préstamos por encima del 80% del valor de tasación. En mi opinión has oído campana pero no sabes donde ubicarlas.
De ningún modo es ilegal que un banco financie préstamos hipotecarios superiores al 80% del valor de tasación. El Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, lo que quiere decir es que para que un banco pueda emitir títulos hipotecarios respaldados por sus hipotecas, éstas no pueden superar el 80% del valor de tasación, pero de ningún modo prohíbe que se financien hipotecas al 100%
Artículo 105 LH
La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil.
Una pregunta: ¿y si el valor del piso es superior a la hipoteca pendiente? Por ejemplo, la hipoteca es de 100.000 euros y el piso se vende en 130000 ¿esos 30.000 de diferencia son para el propietario? Bueno, una vez deducidos gastos de ejecucion, anotaciones y bla, bla, bla.....
La ley hipotecaria establece que no se pueden conceder hipotecas por más del 80% del valor de tasación.
Y al fin y al cabo quien gana el dinero es el que debe arriesgar no.
Yo pago por un bien con un valor determinado y me dejan el dinero para pagar ese bien, pero si el valor del piso baja sin dejar de pagar también me va a devolver el banco los intereses que he pagado con anterioridad cuanado el valor de tasación era alto.
Son dos perspectivas de evr las cosas.
Pero lo que si esá muy cvlaro es que quien gana dinero es el que debe arriesgar, y sino que se dedique a otra cosa.
xpresso10. Seamos objetivos, o sea , compro un piso, y como garantía del pago, solo ofrezco el piso; después, si baja el precio del piso me lavo las manos y que la pérdida la asuma el banco; pero si sale bien y se revaloriza un montón, el beneficio es para mi. Hombreeeeee. Además, tengamos en cuenta que si al banco o se le ofrecen garantía de cobro, simplemente no presta.
Aqui todo el mundo hecha mano del 1911 del C.C y ni siquiera contextualizan el artículo.
Habla de la responsabilidad del deudor con los bienes presentes y futuros.
Pero en una hipoteca cual es la deuda, la presente o la futura.
La deuda es la que es en el momento de aceptar la oblligación, no olvidemos lo que decia gayo "las obligaciones nacen de los delitos y los contratos"
El valor de la deuda es la tasación que se hace en un momento detrminado de un bien inmueble objeto de hipoteca.
Lo que si es ilegal o al menos de dudosa legalidad es que los bancos tengan la oportunidad de cambiar el valor de la deuda en un momento determinado, ahora como el piso vale menos pero me sigues debiendo lo que acordamos en su momento.
El banco me da un dinero determinado, en base al valor de un bien inmueble en un momento dado.
Y esa es la deuda, la cuestión es que los bancos han violentado la ley hipotearia dando valores de 100% a bienes inmuebles que sólo debian ser objeto de carga hipotecaria por el 80% del valor.
Luego quienes asumen el riesgo es el banco por que al fin y al cabo es el que va a recibir dinero por ese valor, y es el mismo el que debe atenerse al avlor del bien inmueble en el momento de la firma de la hipoteca.
Si alguien está interesado en este tema, la Web del Derecho Editores lo trata ampliamente, con los autos, sentencias y comentarios de especialistas.
Continuación del apremio por la diferencia entre el valor de adjudicación del bien hipotecado en subasta, y el importe de lo adeudado. Comentario al Auto de la AP Navarra de 17 de diciembre de 2010.
Coordinador: Luis Antonio Soler
He dicho que es el juez de instancia el que se pasa la legalidad vigente por ahí...
Y he dicho que por una vez un juez hace lo que le da la gana, se salta el imperio de la ley, no para el lado de siempre sino para el otro. Evidentemente con corto recorrido, pero no está demás que le llegue la pelota ahora a los legisladores...
Te acabo de enviar el texto completo de los dos autos de la Audiencia de Navarra, el de 17 de diciembre de 2010 (FAVORABLE AL DEUDOR HIPOTECARIO) y el de 28 de enero de 2011 (DESFAVORABLE PARA EL DEUDOR HIPOTECARIO).
Para Morinelli:
Discrepo de que esta Sala pueda prevaricar por los razonamientos que hace. Lo que creo es que se queda corta, especialmente cuando revoca el razonamiento del Juez de Instancia que fundaba la desestimación de la pretensión del banco en el abuso de derecho.
Para todos:
Discrepo del razonamiento de los dos Autos (tanto del favorable al deudor como el no favorable) de que no puede haber abuso de derecho si se ejercita una facultad procesal. PRECISAMENTE EL ABUSO DE DERECHO PRESUPONE QUE EL ABUSADOR ESTÉ EN SITUACIÓN LEGAL O LÍCITA, por lo que no me vale ese razonamiento. Un caso típico de abuso de derecho es el del arrendador que tiene un inquilino que le ha pagado puntualmente durante 4 años seguidos, y por el hecho de que se retrasa en pagar un mes, incoa la demanda de desahucio (posiblemente por tener una buena oferta de compra, más apetecible sin inquilino). ¿Acaso el arrendador no tiene derecho a interponer la demanda, desde el punto de vista estrictamente procesal? Claro que sí, pero se encontrará con el límite, que no es otro que la institución del abuso de derecho.
El problema está en que en este país faltan Jueces valientes, que sean capaces de expresar sus razonamientos (siempre fundados en Derecho) abstrayéndose del "establishment" judicial y del despreciable y descarado corporativismo judicial. Evidentemente, también faltan abogados valientes, y clientes que estén dispuestos a apoyar al abogado valiente (ya que uno sin el otro no tiene razón de ser).
Quedo a disposición de los foreros interesados en este tema, para enviarles los dos Autos con el texto completo, o los podeis pedir a ffe2011@hotmail.es, a quien se los acabo de enviar.
Y así ha sido. Al parecer la Audiencia ha revocado la sentencia y obliga al hipotecado a pagar la diferencia. No la he leído, solo oído por la radio, si alguno la tiene que haga el favor de decir la fecha. Gracias
este . morinelli, es el tipo de mensaje qque yo busco, no la demagogia , pero hay cosas que se tienen que cambiar. A lo largo de la historia hay muchos casos de grandes revoluciones que empezaros de una pequeña accion.En la actual ley hipotecaria, como tu dices , hay un beneficiado, que no beneficiario, y los demas perjudicados, pero no solo por no querer pagar , si no por no poder pagar , que es muy distinto , este matiz no existe en la ley, e iwal k los bancos no lo distinguen , los hipotecados no se deben de distinguir, Y , me parece perfevto , lo del trato de iwal a iwal con el prestatario , pero de iwal a iwal , tambien en las responsabilidades. un saludo ,
Pues depende de lo que se esté discutiendo...en conciencia jurídica la sentencia es "blandita" a tenor de la legislación positiva, pero no tan descabellada en cuanto a su razonamiento jurídico...y sí, yo también creo que será revocada. En conciencia jurídica apoyo un cambio legislativo ya que proteja al consumidor. Ese consumidor que será beneficiario (o no) y que no está ni de cerca en una posición igual a la del banco (beneficiario siempre...)
A nadie escapa que el consumidor medio no sabe qué es una hipoteca. Pregunta a cualquiera cuánto le costó su caso y te dirá el principal de su crédito hipotecario...algo que es llanamente una barbaridad. Vemos hoy como entidades que han acudido al FROB ofrecen hipotecas a Euribor 0, 70...que es otra barbaridad...
En fin, no se trata de ser demagogo, sino de tener claro que la legislación puede cambiar, y a mi parecer, debe hacerlo. No siempre en las líneas dichas, pero sí buscando que la supuesta igualdad de partes sea lo más real posible, y eso se hace formando a los consumidores (cosa hoy más difícil que nuca) o tratándolo como a un niño...
Supuesto: Se hipoteca una finca por 300.000 euros.
Si las cosas van mal, y cuando esa finca solo valga 200.000 euros, que el banco se quede con ella por los 300.000 € que prestó y que el banco sea el que pierda la diferencia.
Ahora bien, si las cosas van bien, y esa finca vale 500.000 €, entonces esa ganancia es para mí, el banco con que cobre sus 300.000 € que me prestó intereses claro, tiene bastante.
Sé que en este foro voy contracorriente, pero creo hay algo claro, es el cliente el que incia el negocio y el beneficiario de las plusvalias o minusvalias, no nos engañemos ni seamos demagosos. Creo que esa sentencia sera revocada. Soy abogado y no tengo ninguna simpatia por los bancos, pero el derecho es el derecho, opinad en conciencia juridica, aunque sea más sencillo decir lo que la mayoría quiere
oir. Lo siento.
Yo también me he tomado la molestia en leer el Auto de la Audiencia y creo que tiene poco futuro, salvo que se cambien la legislación en concreto el art. 1911 Código Civil y en nada afectaría a las hipotecas actuales, sino a las futuras y sabéis que hará el banco cuando alguien le pida un préstamo para la vivienda, pues que su perito las tasara al 50% del valor real y el banco te dará el 70% de ese valor y si lo quieres lo tomas y si no lo dejas.
Sabéis que, para los casos en que se quiera responder únicamente con la vivienda existe la hipoteca de máximo y alguien me puede decir que banco las hace porque yo únicamente las he visto en los libros.
Los casos más injustos son cuando has pagado la mitad del valor y se la adjudica el banco, para estos casos se debía arbitrar alguna otra figura jurídica, bien para que el banco se quede resarcido con el inmueble o bien para que el estado se haga cargo de la vivienda, pero como en todo también creo que estos casos son escasos porque ya se encarga el propietario de vender la vivienda y sacar el importe al menos para cubrir los gastos.
Hola a todos,
A ver si alguno me puede ayudar. Hace unos meses, casi 1 año, firmé una dación en pago, por la hipoteca que tenía con el banco, pero no pude presentarme en notaría con mi DNI,. Esto es legal? puedo aún reclamar mi propiedad, previo pago al banco? Me comentaron que el Banco, no ha debido de poder inscribir en el registro. Gracias a todos