No he dado una respuesta razonada, basada en jurisprudencia sobre temas similares, y acorde a mis conocimientos jurídicos, SIMPLEMENTE, porque no me ha dado la real gana de hacerlo, SIN PERJUICIO, de dar mi opinión personal a la compañera Bárbara si es que ella contacta conmigo. Mis datos los tiene a su alcance, yo no me escondo de nadie, nada más hay que pinchar encima de mi nick.
No obstante lo anterior, he puesto a la luz un hecho que no me parece muy normal o coherente en el caso que expone Bárbara ya que nadie renuncia a unos derechos hereditarios para el mismo día comprar un inmueble que forma parte de la herencia repudiada. Hay algo que falla, que no casa y que cualquiera se da cuenta de ello sin tener que hacer mayores consideraciones.
Un saludo querido herencias, al final, te voy casi a tomar cariño. Lo dicho en otros apartados de este foro ("vivienda en precario"). Aplícate.
Yo, al contrario del forero herencias, no me parece que las cosas se hayan hecho muy bien; dado que incoherente a la par que absurdo resulta que un determinado Sr. renuncie a los bienes hereditarios de su padre, para el mismo día y en la misma notaría, comprar uno de dichos bienes que componían parte del caudal hereditario de su padre al resto de herederos.
Lo anterior no deja de ser una "chapuza", digna de cualquier asesoría sin nombre ni papeles, que obviamente tiene su adecuada respuesta jurídica.
Ahora bien, dado que algunos foreros (me estoy refiriendo concretamente a "herencias" y un tal "comodato") entienden que mis respuestas conllevan dar soluciones caras y complicadas (no escuetas, incomprensibles y sin sentido como la que dan alguno de ellos bajo liberación de responsabilidad -eso sí-) o las mismas no hacen más que transcibir sentencias judiciales (me estoy refiriendo a sus intervenciones en el tema "vivienda en precario" tratado en este foro), en el presente caso, me voy a reservar la respuesta jurídica invitando, eso sí, a la compañera Bárbara a que si ella quiere se ponga en contacto personal conmigo y sin compromiso de ningún tipo no tendré inconveniente en darle mi parecer u opinión. Siempre he actuado así con compañeros de profesión.
En este foro se puede dialogar y no estar de acuerdo, ahora bien, lo que creo que no puede ser acertado es la crítica por sistema y además totalmente anónima, dado que anónimo es quien regenta una página web (www.herencias@ no se qué), y entrado en la misma, ni tan siquiera se da a conocer al exterior con una identifcación que ofrezca una confianza y garantías mínimas al consumidor de cierto servicio. (empresa, sociedad, nif, cif, profesionales que la integran, ubicación, etc,etc,etc)
Lo esencial de la escritura pública de renuncia es tal y como señalé antes:
Comparece:D.....
Interviene en su propio nombre.
Otorga:
Que renuncia pura y simplemente a todos cuantos derechos le puedan corresponder en la herencia causada por D......., bajo testamento....(fecha notario)
Acompañará donde sea preciso, a las copias que esta matríz se expidan la pertinente documentación sucesoria de dicha causante (certificados de defunción, de últimas voluntades y copia autorizada de testamento).
Lo esencial de la escritura de compraventa previa aceptación:
Comparecen:
viuda e hijos legítimos e hijastro
Exponen:
I.- Fallecimiento del causante bajo testamento ....(en el que se refiere a que esta casado con Dª... que tuvo x hijos -sólo menciona los matrimoniales-) lega usufructo a la mujer y herederos a sus hijos.
II.- Que entre los bienes dejados a su fallecimiento
figura la siguiente finca ganancial:
.....
Otorgan
Que Dª.y D.....(esposa e hijos matrimoniales previa la aceptación pura y simple de la herencia causada por su respectivo esposo y padre, D.... integrando la plena propiedad de la finca dejada por el mismo descrita en el exponendo II de esta escritura, se la venden a Do...(el hijo no matrimonial) que la compra para su sociedad de gananciales por el precio de xxxxx euros , la parte vendedora confiesa haber recibido de la parte compradora concediéndole carta de pago.
..Gastos....
Hago las reservas....
Por lo demás decir que el caudal hereditario parece estar integrado por inumerables inmuebles y una importante empresa en la que trabajan los matrimoniales.
La vecindad civil es gallega ( causante y matrimoniales) y derecho común el hijo no matrimonial.
Espero haber aclarado las dudas planteadas, reiterando el agradecimiento.
La única documentación aportada es certificado de defunción,certificado de registro de últimas voluntades y copia autorizada del testamento del causante (entiendo que facilitados por los hermanastros).
La renuncia se concreta en la manifestación de que renuncia pura y gratuitamente a todos cuantos derechos le puedan correponder en la herencia causada por D...... (y no coincide ningún apellido con los suyos).
Gracias Teresa por tu interés y espero haber aclarado tu duda.
Un saludo
barbara me cabe un pregunta.... entre la documentacion a presentar en notaria para realiazr escritura de aceptacion de herencia, es acreditar la condicion de heredero mediante certificaion de nacimiento.
si tu cliente no estaba reconocido por el causante, como acreditó la condicion de heredero ante notario para repudiar la herencia?
gracias por tu aclaracion.
un saludo
Mi incorporación al foro ha sido y tan satisfactoria que me animo a plantearos una cuestión que a mi parecer es complicada en materia de sucesión.
Un hijo extramatrimonial no reconocido -ni en el testamento abierto exisente- (pero siendo manifiesta la relación paternofilial en su pueblo de origen) es buscado por sus hermanastros quienes, exponiéndole verbalmente los escasos bienes de la herencia del causante le convencen para que renuncie a sus derechos hereditarios del padre común a cambio de un apartamento de causante y determinado dinero en metálico.
Esto se plasma en una escritura pública de renunica gratuita a cualquier derecho que le pueda corresponder en la herencia del causante y en una escritura de compraventa en la que los hermanastros y la viuda le venden el citado apartamento por una cantidad ficticia.
El hijo no reconocido se entera dos meses después que la herencia yacente es enorme.
Las dudas que se plantean son:
1º puede repudiar a la herencia un no llamado a la misma ya que no ha sido reconocido por el causante como tal (en relación al artículo 991)?. Cuales son los efectos de esta renuncia en su caso.?
2º Podría considerarase nula la renuncia por vicios del consentimiento ya que es evidente que lo que pretendieron sus hernanastros es deshacerse del hijo no matrimonial a bajo precio ocultando el ingente patrimonio en juego o hemos de considerar que la renuncia se hace a la condición de heredero o a la herencia -independientemente de los bienes que integren esta-.
Gracias a todos por anticipado y espero tener tanta ayuda como en la anterior consulta.