El sr. A se dedica ha hacer portes, que gestiona el hijo, este hijo contrata verbalmente, en nombre de su padre a un sr. B para que haga portes. La relacion se rompe con el sr. B y ahora ha fallecido el sr. A. El sr. B reclama una deuda por portes realizados al hijo del sr. A. puede?
Pues sí que puede, pero tendrá que ser capaz de demostrar que:
- Efectivamente hizo los portes
- Que el dinero que pide es la cantidad acordada y ni un euro más
Lo veo difícil, y además de muy mal gusto, que cuando uno se muere aparezcan buitres debajo de las piedras reclamando por si acaso.