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Un supuesto

4 Comentarios
 
08/09/2011 16:50
muchas gracias alga.. Un saludo...
08/09/2011 16:34
Observa que indico, PREVIA TRAMITACIÓN DEL OPORTUNO EXPEDIENTE, adoptará...............

Quiere decir que la resolución de ese expediente declarando la imposibilidad de legalizar la cuarta planta y la orden de demolición, ha de notificarse al interesado para que puede alegar lo que mas convenga a sus intereses.

Sin embargo si la resolución de dicho expediente no se pronuncia sobre el caracter legalizable o no de la planta, debe dársele el plazo de 2 meses para presentar proyecto modificado y solicitar licencia para resolver sobre la decisión a adoptar.

Efectívamente, la demolición únicamente podría decretarse para la parte del edificio declarada ilegalizable.
08/09/2011 13:50
Muchas gracias... eso tenia entendido... pero este supuésto práctico me lió un poco, porque decÍa que el este señor que había construido 4 plantas (cuando en PGOU en esa zona lo máximo eran 3).. tenía un plazo de 2 meses para legalizar las obras efectuadas, cuando en este caso está contraviniendo el PGOU. DIRECTAMENTE SE PROCEDE A DEMOLICIÓN , NO? PERO SOLO DE LA CUARTA PLANTA?.

Un saludo.
08/09/2011 12:38
Quizá esto pueda servirte.

Cuando una obra ha concluído sin licencia u orden de ejecución o contra las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde, dentro del plazo indicado en la ley, a contar desde la total terminación de las obras, y previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará, según proceda, alguno de los acuerdos siguientes :

Si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación vigente, decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva en la parte pertinente a costa del interesado, aplicando en su caso lo dispuesto en el apartado siguiente para la parte de la obra o del uso compatibles con la ordenación.

Si las obras o los usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, requerirá al interesado para que, en el plazo de dos meses, solicite la preceptiva licencia o su modificación. En caso de no proceder la legalización, decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso en la parte pertinente a costa del interesado.

Un saludo.
Un supuesto
08/09/2011 10:25
Buenos dias: Estoy estudiando para un examen.. y me ha surgido una duda, me podría alguien ayudar.
El tema va sobre una urbanizació de viviendas, el PGOU dice que la altura máxima a edificar en esa zona es de 3 alturas. Esta obra se ejecutó a 4 alturas:

1) Procede directamente a la demolición?
2)En mi supuesto dice que primero el Ayto le da al promotor un plazo de 2 meses para solicitar licencia para legalizar las obras y si éste no lo hace en eses plazo el Ayto procede a demolición a costa del interesado: Cuando dice LICENCIA PARA LEGALIZAR LAS OBRAS, se refiere a licencia para demoler lo que infringe el ordenamiento? o sea la cuarta planta? o se refiere a legalizar la cuarta planta?
ai que cacao!
Gracias!