Buenos dias: Estoy estudiando para un examen.. y me ha surgido una duda, me podría alguien ayudar.
El tema va sobre una urbanizació de viviendas, el PGOU dice que la altura máxima a edificar en esa zona es de 3 alturas. Esta obra se ejecutó a 4 alturas:
1) Procede directamente a la demolición?
2)En mi supuesto dice que primero el Ayto le da al promotor un plazo de 2 meses para solicitar licencia para legalizar las obras y si éste no lo hace en eses plazo el Ayto procede a demolición a costa del interesado: Cuando dice LICENCIA PARA LEGALIZAR LAS OBRAS, se refiere a licencia para demoler lo que infringe el ordenamiento? o sea la cuarta planta? o se refiere a legalizar la cuarta planta?
ai que cacao!
Gracias!
Cuando una obra ha concluído sin licencia u orden de ejecución o contra las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde, dentro del plazo indicado en la ley, a contar desde la total terminación de las obras, y previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará, según proceda, alguno de los acuerdos siguientes :
Si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación vigente, decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva en la parte pertinente a costa del interesado, aplicando en su caso lo dispuesto en el apartado siguiente para la parte de la obra o del uso compatibles con la ordenación.
Si las obras o los usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, requerirá al interesado para que, en el plazo de dos meses, solicite la preceptiva licencia o su modificación. En caso de no proceder la legalización, decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso en la parte pertinente a costa del interesado.
Muchas gracias... eso tenia entendido... pero este supuésto práctico me lió un poco, porque decÍa que el este señor que había construido 4 plantas (cuando en PGOU en esa zona lo máximo eran 3).. tenía un plazo de 2 meses para legalizar las obras efectuadas, cuando en este caso está contraviniendo el PGOU. DIRECTAMENTE SE PROCEDE A DEMOLICIÓN , NO? PERO SOLO DE LA CUARTA PLANTA?.
Observa que indico, PREVIA TRAMITACIÓN DEL OPORTUNO EXPEDIENTE, adoptará...............
Quiere decir que la resolución de ese expediente declarando la imposibilidad de legalizar la cuarta planta y la orden de demolición, ha de notificarse al interesado para que puede alegar lo que mas convenga a sus intereses.
Sin embargo si la resolución de dicho expediente no se pronuncia sobre el caracter legalizable o no de la planta, debe dársele el plazo de 2 meses para presentar proyecto modificado y solicitar licencia para resolver sobre la decisión a adoptar.
Efectívamente, la demolición únicamente podría decretarse para la parte del edificio declarada ilegalizable.