Hola. Primero agradeceros la ayuda que me podáis dar. Después, trataré de contaros todo con detalle para que os quede lo más claro posible:
En mayo del 2004 empecé a trabajar en mi actual empresa, y tengo contrato indefinido desde febrero del 2005. No hubo finiquitos en los contratos por lo que mi antigüedad en la empresa es desde el primer día.
El 28 de febrero de este año me di de baja para operarme de una rodilla, asunto que se ha complicado, sigo de baja y me tienen que operar de nuevo. Sé que me van a echar el día que vuelva, con lo que quiero estar alerta, y estos son los asuntos pendientes:
1. No disfruté de 9 días de vacaciones de 2006 por asuntos de mi jefe directo, pero estaban firmados para tomarlos en otro momento.
2. Han pagado atrasos correspondientes al 2006 a todo el mundo menos a mí. Además, mi sueldo sigue siendo el del 2005, ya que no han aplicado la subida correspondiente al 2006.
3. No sé si, aunque me despidan en el 2008, me correspondería algo de vacaciones del 2007.
4. En mayo de este año ha cumplido el primer trienio, y por tanto, creo que me correspondería el aumento estipulado en convenio, que tampoco han aplicado.
Estos son los datos fundamentales. Quisiera que alguien me dijera qué puedo reclamar el día que vuelva y me despidan. La base para la indemnización, los atrasos, etc., que deberé calcular para que no me engañen.
Pido disculpas, pero el mensaje ha salido 3 veces, porque se colgaba ésto. Si el administrador puede borrar los dos que sobran, perfecto. Se me olvidaba un detalle. La empresa no sabe que yo conozco sus pretensiones sobre mí. Me han aconsejado el envío de un burofax con todas estas cuestiones para que sirva de cara a terceros en un juicio. También me gustaría saber vuestra opinión. Gracias de nuevo.
Con respecto a las vacaciones de 2006, comentas que se firmo un acuerdo de realizarlas en otro momento, por lo que entiendo que segun sea el contenido de dicho acuerdo puedes reclamar su disfrute cuando estes de alta o su compensacion en mentalico
Siendo tu baja en febrero de 2007 y habiendo salido publicados los atrasos te corresponden los atrasos del mes de enero y de los dias trabajados de febrero y en consecuencia al regularizar la nomina de enero que es la que sirve para calcular la base reguladora de contingencias comunes por la que cobras la IT tambien te corresponde los atrasos de los meses de baja
Asimismo si teneis complemento por it este tambien te lo deben regularizar
Si estas de baja hasta fin de año las vacaciones de este año las pierdes salvo que el convenio estipule lo contrario
En cuanto a la antiguedad o trienio, este se hare efectivo cuando te den el alta, ya que mientras se esta en IT se tiene el contrato suspendido
Si me despiden, ya sea el mismo día que vuelva, o más adelante, se entiende que se aplica la antigüedad desde ese momento, y por tanto, la base para el cálculo de la indemnización aumenta, ¿es así? Gracias de nuevo.
A ti te estan esperando a que te des de alta pero a mi marido lo despidieron estando de baja por accidente laboral. Tenia seis años de antiguedad en la empresa.
Ariel, entiendo que le reconocieron el despido como improcedente.
El personal piensa que no se le puede despedir de baja laboral, y si se puede si la persona sabe como hacerlo y reconoce la improcedencia, tenerlo presente.
Así es, se enteraron de que le tenian que hacer una operación de hombro y la baja iba para largo, decidieron un despido improcedente a los seis meses de estar de baja, la cual ha durado más de año y medio, pasando por el tribunal medico que valora: INCAPACIDAD PERMANENTE NO INVALIDABLE ( esto por los informes que manda la mutua) y una indemnización de la mutua de 800 Euros por esta incapacidad. Aún esta liado con esto, ya que por lo visto el grado de incapacidad que le ha quedado en el brazo corresponde a una indemnización de dos años de salario, valorado por un traumatólogo que no es de la mutua.