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Tutor legal y venta de piso

10 Comentarios
 
Tutor legal y venta de piso
19/02/2013 10:31


Hola. Mi madre tiene alzheimer dese hace unos años. Tiene tres hijos que somos yo y dos hermanos. Es viuda. Yo desde hace tiempo soy su tutor legal Poseo un documento judicial que así lo indica.Ella vive en una Residencia donde cada día acudo a verla y a pasear con ella. Cada año presento al Juzgado una relación de sus bienes, ingresos y gastos para que puedan controlar si hago un uso correcto de sus (escasos) bienes. Tiene un piso a su nombre del que mis hermanos y yo somos herederos. El tema está ahí. El piso hoy tiene un valor que me temo irá decreciendo poco a poco. Mi pregunta es si legalmente (¿y qué estamento o organismo me confirmaría que puedo hacerlo?) tengo derecho a vender el piso de mi madre para sacarle un rendimiento económico . Evidentemente ese dinero no sería para mí sino que iría a la cartilla que tengo con ella. No quiero alquilar el piso (tampoco sé si legalmente estaría autorizado para ello) porque hoy día se dan muchas situaciones problemáticas.

Si la respuesta es que sí, el documento judicial del que dispongo ¿me autorizaría a firmar como vendedor ?.. . ¿Tendrían mis hermanos que firmar algún documento autorizándome a vender algo que no me pertenece a día de hoy, ni a ellos, pero que se entiende que estoy intentando proteger ante una probable devaluación?

Muchas gracias por vuestra atención.
19/02/2013 12:56
Siento mucho la situación en la que se encuentra tu madre. Es una enfermedad muy dura.
En cuanto al tema económico, tienes que pedir autorización judicial (donde juraste el cargo de tutor), explicando claramente los motivos por los que "propones" la venta del inmueble, y a que fin piensas aplicar los fondos. Mi opinión personal, es que no te lo van a autorizar.
Y si, puedes alquilar el piso y depositar el dinero en la cuenta de tu madre, para cubrir sus gastos. Los problemas de impagos ó daños en el inmueble, los puedes evitar con un seguro de rentas, comercializado por varias compañias de seguros. Busca en Internet, ya que no te puedo dar nombres.
19/02/2013 13:32
Gracia. ¿Cómo debería solicitar vla autorización judicial, acudiendo al juzgado y exponiendo la situación al secretario? ¿debería buscar un abogado que redactase la petición en caso de decidir seguir adelante?.Sea como sea, gracias.
20/02/2013 09:26
Para robingos:

El piso es solo de su madre, o tambien de su padre.
20/02/2013 13:15
El piso es únicamente de mi madre. En el testamento los tres hermanos somos herederos legales pero a día de hoy la única propietaria es ella.
20/02/2013 17:58
Debes presentar en el Juzgado que acordó la tutela, un escrito solicitando autorización judicial para enajenar el bien inmueble en cuestión, indicando que es por el bien de la tutelada y que su precio irá a una cuenta suya. El trámite es sencillo (incluída una testifical) y no suele haber problemas para que autoricen la venta. Algunos Juzgados exigen el escrito firmado por Abogado, por lo que sería conveniente que te informaras en el mismo Juzgado, sobre si es necesario o no.
Que en el testamento se hayan nombrado herederos carece de importancia.
21/02/2013 00:50
Ley de Enjuiciamiento Civil:
Artículo 2012.
Para decretar la enajenación o gravamen será necesario:
1.- Que la pidan:
d. El tutor o el curador de un incapacitado, si así lo permite la sentencia declaratoria.
2.- Que se exprese el motivo de la enajenación o del gravamen y la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga.
3.- Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación.
4.- Que se oiga al Ministerio Fiscal.
Artículo 2014.
Hecha la justificación y evacuadas las audiencias preceptivas, el Juez, sin más trámites, dictará auto concediendo o denegando la autorización solicitada. Este auto será apelable en ambos efectos.
Artículo 2015.
La autorización se concederá en todo caso bajo la condición de haberse de ejecutar la venta en pública subasta, y previo avalúo si se tratare de derechos de todas clases, excepto el de suscripción preferente de acciones, bienes inmuebles, establecimientos mercantiles e industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios que no coticen en Bolsa.
Artículo 2016.
El Juez hará siempre el nombramiento de peritos para el avalúo, los cuales no podrán ser recusados. Tampoco podrá serlo el tercero, si hubiere habido necesidad de nombrarlo por haber discordado los dos primeros.
Artículo 2017.
Hecho el avalúo, mandará el Juez que se anuncie la subasta por el término de treinta días, designando el día, hora y local en que haya de celebrarse y que se fijen edictos en los sitios de costumbre, insertándolos además, si lo estima conveniente, en algún periódico oficial.
28/08/2013 19:11
Según me comunico el abogado no se podía solicitar hasta tener un po si le comprador y dar sus datos. Me parece increíble porque cuando se autoricé igual el posible comprador se pudiera echar para tras. En mi caso perdí la venta no querían esperar tanto
29/08/2013 12:23
No es necesario esperar a tener comprador, pero incluso para mayor seguridad en la concesión de la autorización se puede indicar en la solicitud que en el momento en que exista una oferta de compra viable, se hará llegar al juzgado para su autorización por parte de la Fiscalía.
Lo normal es que se conceda la autorización para la enajenación sin mayor problema, eso si, el dinero deberá ir a una cuenta de la que sea la titular la representada y no se podrá disponer de el mas que para la atención de sus gastos.
Es mas, aún indicando que tiene las necesidades cubiertas por los hijos no suelen autorizar disposiciones dinerarias.
11/11/2013 11:43
Hola, yo tengo un caso similar al suyo y me preguntaba si ha conseguido vender la vivienda y que pasos ha dado.
Gracias de antemano
11/11/2013 12:31
No, a día de hoy no he decidido todavía qué hacer.