En estos casos de titularidad conjunta, es importante determinar el origen de ese depósito, de tal modo que si tú pudieras acreditar que todo el dinero, por ejemplo, era del incapaz, no tendrías que repartirlo. Ahora bien, si la situación no es clara o realmente era de ambos, hay que estar a lo que la titularidad conjunta supone: reparto al 50% y, en consecuencia, entrega a los herederos del fallecido, una vez te acrediten tal circunstancia.
Soy tutora de un familiar incapaz. creemos que tenía un depósito a plazo fijo junto con otra persona que ya ha fallecido (no consorte ni familia). Mi pregunta es si hay que dar la mitad a los herederos del fallecido?