En un expediente disciplinario la administracion tanto en el pliego de cargos, propuesta de resolucion y resolucion, en los hechos probados solamente hizo a lusion a HABER SIDO CONDENADO POR UN DELITO DOLOSO, sin hacer mencion a una relacion circunstanciada de los hechos, como son la hora, dia y lugar.
Afecta este hecho a la tuela judicial efectiva del interesado, por no haber sido sancionado sin conocer e ningun momneto los hechos por los que se sanciona.
La infracción disciplinaria es precisamente haber sido condenado por delito doloso, por consiguiente nada importa, en mi humilde opinión, referenciar el momento y lugar en que se produjo el delito o como acaecieran los hechos. El delito no es el objeto de la infracción disciplinaria, sino que lo es la condena. Como mucho habría que hacer mención al Juez o Tribunal sentenciador y a la fecha de la condena, no a los hechos que la motivaron.