La infracción disciplinaria es precisamente haber sido condenado por delito doloso, por consiguiente nada importa, en mi humilde opinión, referenciar el momento y lugar en que se produjo el delito o como acaecieran los hechos. El delito no es el objeto de la infracción disciplinaria, sino que lo es la condena. Como mucho habría que hacer mención al Juez o Tribunal sentenciador y a la fecha de la condena, no a los hechos que la motivaron.
En un expediente disciplinario la administracion tanto en el pliego de cargos, propuesta de resolucion y resolucion, en los hechos probados solamente hizo a lusion a HABER SIDO CONDENADO POR UN DELITO DOLOSO, sin hacer mencion a una relacion circunstanciada de los hechos, como son la hora, dia y lugar.
Afecta este hecho a la tuela judicial efectiva del interesado, por no haber sido sancionado sin conocer e ningun momneto los hechos por los que se sanciona.