En realidad me refería a que si por el mero hecho de colegiarse era obligatorio tener algún tipo de guardia semanal en el turno de oficio, pero de todas maneras gracias por la información.
Creí que se refería a si existía alguna obligación en ese sentido.
Jaume: si estás colegiado en Barcelona, puedes acceder al Turno de Oficio:
1- Como dice Rus, cuando lleves tres años ejerciendo, con Despacho propio.
2- Tras un año de pasantía certificada. No está escrito (luego te enteras, al ir a la Comisión a informarte), pero te exigen haber realizado dos vistas de cada procedimiento correspondiente a la jurisdicción a la que pretendas adscribirte.
3- Si no se cumpliesen en tu persona ninguno de los requisitosa anteriores, podrás solicitarlo, alegando que posees méritos suficientes para obtenerlo.