Creí que se refería a si existía alguna obligación en ese sentido.
Jaume: si estás colegiado en Barcelona, puedes acceder al Turno de Oficio:
1- Como dice Rus, cuando lleves tres años ejerciendo, con Despacho propio.
2- Tras un año de pasantía certificada. No está escrito (luego te enteras, al ir a la Comisión a informarte), pero te exigen haber realizado dos vistas de cada procedimiento correspondiente a la jurisdicción a la que pretendas adscribirte.
3- Si no se cumpliesen en tu persona ninguno de los requisitosa anteriores, podrás solicitarlo, alegando que posees méritos suficientes para obtenerlo.
En realidad me refería a que si por el mero hecho de colegiarse era obligatorio tener algún tipo de guardia semanal en el turno de oficio, pero de todas maneras gracias por la información.