Las extinciones de condominio como ya han dicho están exentas de ITP, tributan por AJD (y eventualmente IIVTNU) y solo por la parte que se readjudica.
Sin embargo hablas de divorcio: ¿la vivienda era ganancial? Porque si se trata de una liquidación de gananciales no tributa ni por ITP, ni por AJD, ni hay plusvalía.
Consecuencia de un divorcio, hemos decidido que mi marido se adjudique el inmueble que constituía nuestro domicilio habitual.
Lo compramos en 120.000,00 €, aunque actualmente tiene un valor de 170.000,00 €.
El se queda con el inmueble, se adjudica el pago de la parte de hipoteca que resta por pagar que son 65.000,00 € y me indemniza con 20.000,00 €.
Ahora su abogado dice que debe pagar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero mis amigos dicen que la operación está exenta y que me está mintiendo para echarse atrás o tratar de rebajar el importe de la indemnización a pagar.