Consecuencia de un divorcio, hemos decidido que mi marido se adjudique el inmueble que constituía nuestro domicilio habitual.
Lo compramos en 120.000,00 €, aunque actualmente tiene un valor de 170.000,00 €.
El se queda con el inmueble, se adjudica el pago de la parte de hipoteca que resta por pagar que son 65.000,00 € y me indemniza con 20.000,00 €.
Ahora su abogado dice que debe pagar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero mis amigos dicen que la operación está exenta y que me está mintiendo para echarse atrás o tratar de rebajar el importe de la indemnización a pagar.
Las extinciones de condominio como ya han dicho están exentas de ITP, tributan por AJD (y eventualmente IIVTNU) y solo por la parte que se readjudica.
Sin embargo hablas de divorcio: ¿la vivienda era ganancial? Porque si se trata de una liquidación de gananciales no tributa ni por ITP, ni por AJD, ni hay plusvalía.