Despues de un contencioso con la empresa en el que la empresa en primera instancia fue condenada por despido improcedente en mayo de 2011 con posterior recurso por parte de esta al tribunal superior de justicia de madrid, volviendo a ser condenada por el superior por despido improcedente en noviembre de 2011 deciden recurrir al supremo, recurso que les ha sido denegado en el superior por no consignar las cantidades que debian aportar y como consecuencia en sentencia firme se condena a la empresa por despido improcedente optando esta por la opcion de la indemnizacion. Mi pregunta es ahora que todo a finalizado( mes de marzo) que procedimiento sigue ahora y sobre todo que tiempo puede transcurrir hasta que cobremos. Otra pregunta es si puede ser una estrategia de la empresa el no haber consignado el dinero para decir que no tiene, aunque me consta que es una empresa fuerte. Gracias.
Estrategia o no si la cosa ya esta juzgada y dictado sentencia usted, o en su caso quien le represente lo único que tiene que hacer es pedir la ejecución de sentencia sin más, el plazo exacto no lo se en días pero será breve.
Raro que pregunte esto porque debería de informarle a usted de estas cuestiones su abogado.
Si no han consignado nada , y ha sido denegada la apelación al superior por ese motivo, si pides la ejecución y la empresa (la parte contraria) es solvente, esta será inmediata. Si no lo es , la cosa se compica y deberás pedir orden de embargo. Insisto, si es solvente, cobras en breve.
Muchas gracias, si me consta que es solvente, ademas trabaja para organismos oficiales y no creo que le interese meterse en estos lios para luego poder presentarse a posteriores concursos.
gracias, eso espero, y que les obligan a consignar el dinero en el juzgado no?, esta empresa se suele presentar a concursos publicos, si no hiciera la consignacion del dinero por insolvencia, tendrian problemas cierto?
En primer lugar, supongo que tendrás abogado.
En segundo debes hacer esta clase de preguntas a tu letrado.
En tercero la EJECUCION se pide pasados 20 DIAS de la notificación de la sentencia.
En cuarto, la EJECUCION se pide en el juzgado que conoció la instancia.
En quinto, para cobrar, tiene que ser solvente.
En sexto, cuando vas a cobrar, no lo sabe ni siquiera el juez.
En séptimo, en la demanda de EJECUCION, hay que poner los bienes que posee la empresa.
Pero amigo mira polis, es que no tienes confianza con tu abogado?
hola trola, pues confianza no tenemos mucha, ya que apenas se comunica con nosotros, tenemos que estar siempre detras de el, y cuando nos da cita nos da casi para 1 mes.
Trola, Sólo una puntualización en el punto quinto de tu respuesta, parace como si la empresa fuese insolvente miramapolis no cobraría, y eso, no es correcto.
Pues si la empresa no es solvente no cobraría de ella, pero sí del FOGASA, eso sí con los límites legalmentes establecidos.
De nada miramapolis, pues mira que segun Trola, es todo un erudito en esto del derecho laboral, menos mal que hay gente aficionada a su lado que saber responder y aclarar las respuestas.