Intentare resumir al máximo mi consulta:
Denuncia de mi madre por ingratitud.
Juicio ordinario sentencia a mi favor en su totalidad.
Juicio de apelación por parte de mi madre, sentencia en contra por ingratitud y abandono asi como negación de alimentos.
1- Mi madre no queria estar en mi casa. Junto con la asistencia social, el consejo comarcal, el médico del pueblo y abogado se acordó el traslado a su casa, que se efectuó de acuerdo a sus indicaciones, si es verdad que despues no la llame nunca más, ya que se fue a vivir con su hija.El tribunal de apelacion interpreta abandono. Se presentaron los diferentes e-mails cruzados con el consejo comarcal, asistencia social y mi abogado de como se haría.
2 Negación de alimentos, mi madre tiene una pensión, aparte hize llegar dos e-mails al consejo comarcal para que me facilitaran la factura si es que habia alguna, con el nombre del beneficiario y la cuenta, ya que por telefono me dijeron que le tenía que pagar a mi madre, aún la espero. Decisión del tribunal, excusa para no pagar.
Solo queda el recurso de casación y mi abogado me ha aconsejado que no lo haga, ya que se desestimaria,
¿alquien me puede explicar llanamente cual es la función del tribunal de casación?
si lo he entendido bien, quiere decir que no entran en valorar las pruebas a mi favor presentadas en el juicio, cuya interpretación parcial, por parte del tribunal de apelación me ha perjudicado en la sentencia.
La ingratitud, el abandono y la falta del deber de prestar alimentos no eran el objeto del juicio, sino algo de contenido patrimonial que usted omite en su consulta. Puede que su madre le hiciese una donación y quiera revocarla por ingratitud, puede que quiera hacer testamento sin incluirle a usted como heredero (de conformidad con las normas que tengan ustedes en Cataluña) o puede, en fin, que el objeto del juicio fuese reclamarle a usted una cierta cantidad de dinero en concepto de alimentos, lo cual no parece ser el caso, ya que como usted dice, ella cobra una pensión.
Por supuesto, tiene usted el derecho a recurrir y pedir que se dicte una nueva resolución revocando la anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello, puesto que el recurso de casación no es ordinario, sino extraordinario (y por tanto no admisible en todos los casos): tutela de derechos fundamentales, interés económico de más de 600.000 euros o que el asunto presente interés casacional. Son conceptos que ha de explicarle su abogado. El recurso de casación es el indicativo de la mayor pericia y madurez técnica de un letrado, y no lo sabe redactar cualquiera. Elija uno de experiencia probada.
Tiene Vd.razón me hizo una donación de una casa valorada en 40.000€, Actualmente unos 25.000 cuya usufructuaria era ella, por lo tanto yo no podia disponer, lo que quería evitar es que se la diera a su hija, que estuvo mas de 7 años sin preocuparse por ella, y al final provoco el traslado y se fue a vivir con ella, y esta, la ha metido en una residencia
Comentar tambien, que desde que fallecio mi padre en el año 2005, hasta que vino a casa 2010, Le compre un coche y contrate un chofer para que la sacara tres días a la semana por los pueblos vecinos o donde ella quisiera, aparte cada mes la iba a buscar y estaba una semana con nosotros, aparte vacaciones, semana santa y navidad.
Lo que me sabe mal en realidad es el concepto de la sentencia, cuando nunca he obrado mal con ella.
Usted ya tuvo oportunidad de formular esos argumentos en su defensa, y fueron rechazados. No es cosa de que los reitere. Preocúpese principalmente de consolidar los derechos legitimarios que tenga con relación a la herencia de su madre, porque todo parece indicar que además de despojado de la donación, va a ser desheredado.