Muchas gracias, Grisolia
Respecto a mi comentario sobre la posibilidad de hacer la declaración de herederos y aceptación de la herencia, ayer estuvimos en el Notario y ante nuestra pregunta de si la Notaría podría requerir al resto de los herederos, para tales actos, nos contestó que NO era legalmente posible. Lo único que propuso fue, que si nosotros no lo conseguíamos, establecer un procedimiento judicial y una vez requeridos, dialogar sobre el haber hereditario ect.
No sé si he dado con el notario con más trabajo del mundo o que no quiere complicarse, pero por lo que leo en el foro y en el Código Civil, (art. 1005) dice:
…”Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”…
Cambio de Notario?
Saludos
Gracias, Grisolia
Y si, aproveché la ocasión para poner en antecedentes la historia de esta herencia, porque la tercera heredera se encuentra sola en este conflicto y no recibe comunicación alguna del resto, siendo diligente a la hora de informarles sobre cualquier pago, requerimiento etc. recibido por particulares y Administración, pero sin obtener respuesta, a pesar de los numerosos correos que envía.
El único interés legítimo que le guía a esa tercera heredera, está en defender la herencia y repetidamente les ha manifestado su voluntad de ceder su parte y resolver definitivamente, incluso, hace dos años, contrató a un abogado para que hiciera el reparto y resto de los trámites, aunque no quisieron acudir a las reuniones de este convocó para mostrar o no sus conformidades. Es el problema del desinterés de algunos jóvenes.
Lo que desconocía es que si acude a un notario, él sí tendría atribuciones para obligar a la convocatoria, aunque en ese caso hubiera que volver a iniciar todo el proceso.
En cuanto al reparto, el único problema que pudiera surgir es que ninguna de las partes quisiera las propiedades, con lo cual podrían ser destinadas a instituciones benéficas o al propio Estado, no?
Los medios utilizados para comunicación con ellas: correo electrónico y wahassap, son válidos aunque no haya obtenido respuestas a ellos?
Un saludo
Está usted planteando dos asuntos completamente distintos, como son la pugna por las pretensiones en relación a una propiedad, y la abstención con respecto a una masa hereditaria por parte de personas con derecho a la misma. En lo que respecta al litigio de la propiedad, cualquier heredero está legitimado para defender el interés de la masa hereditaria, con todo lo que ellos comporta y sin restricción alguna. En cuanto a la propia herencia, la interesada puede acudir a un notario para que emplace a las dos herederas a manifestarse explícitamente sobre sus intenciones en cuanto a la aceptación, apercibiéndolas que la falta de respuesta será considerada aceptación tácita de la herencia. Aceptada esta, y si no hay acuerdo en cuanto al reparto, la heredera interesada tendrá abierta la vía judicial para se confeccione el cuaderno particional.
Buenas tardes.
El caso de tres herederas, dos que no quieren saber nada y la tercera que cuida del patrimonio y papeleo.
Un ajeno pretende adueñarse de una de las fincas y para eso ha solicitado la titularidad en el Catastro, llegándole la comunicación a esa tercera heredera.
Ha enviado copia del expediente a las otras dos, pero no les interesa el asunto. Ni siquiera contestan a los correos electrónicos y WhatsApp, las únicas direcciones conocidas.
Esta tercera va a formular alegaciones, pero si no son aceptadas, es probable que las consecuencias supongan un litigio judicial donde podría perderse dicha finca. En todo caso ya incurriría en gastos.
Lleva muchos años esperando que las otras dos se pongan de acuerdo para hacer el reparto.
Alguna solución?
Son válidas las notificaciones que les hace a esas direcciones electrónicas y que supone que siguen vigentes?
Un saludo y feliz año a todos