Buenas, a mi mujer su empresa la despidió en noviembre de 2013 en un despido colectivo por objetivos, en plena fase de juicio le ofrecen volver pero renunciando a sus condiciones anteriores, en plena crisis y a punto de terminar el paro decide aceptar, volviéndola a contratar en diciembre de 2015. He leído que tienen que pasar tres años para volverte a contratar y no tener que tributar por la indemnización, la cuestión es que no lo hemos sabido hasta ahora esta cuestión. Y nuestra duda surgen en cuando terminaría el plazo para que AEAT pudiera reclamarle dicha tributación por la indemnización.
Igualmente, las indemnizaciones por despido si se establecen en virtud de pacto en papeleta de conciliación ante el SEMAC o en virtud de sentencia judicial, o "son de casos de despido por objetivos y ERE" no tributan más allá de 180.000 euros. Es decir, si la empresa les ofreció lo que establece el estatuto y no más de ello, y por el tiempo trabajado la indemnización no llega a 180.000 euros, debería estar exenta de tributar. En caso de sobrepasar los 180.000 euros, se tributa solo por el exceso.