Igualmente, las indemnizaciones por despido si se establecen en virtud de pacto en papeleta de conciliación ante el SEMAC o en virtud de sentencia judicial, o "son de casos de despido por objetivos y ERE" no tributan más allá de 180.000 euros. Es decir, si la empresa les ofreció lo que establece el estatuto y no más de ello, y por el tiempo trabajado la indemnización no llega a 180.000 euros, debería estar exenta de tributar. En caso de sobrepasar los 180.000 euros, se tributa solo por el exceso.
Buenas, a mi mujer su empresa la despidió en noviembre de 2013 en un despido colectivo por objetivos, en plena fase de juicio le ofrecen volver pero renunciando a sus condiciones anteriores, en plena crisis y a punto de terminar el paro decide aceptar, volviéndola a contratar en diciembre de 2015. He leído que tienen que pasar tres años para volverte a contratar y no tener que tributar por la indemnización, la cuestión es que no lo hemos sabido hasta ahora esta cuestión. Y nuestra duda surgen en cuando terminaría el plazo para que AEAT pudiera reclamarle dicha tributación por la indemnización.