Os cuento lo que le está sucediendo a un amigo a ver si podéis ayudarme. La guardia civil se personó ayer en su domicilio con una orden judicial de registro. Según ellos se estaban realizando descargas de pornografía infantil desde su ordenador. Hicieron el oportuno registro y no encontraron nada de nada, tampoco incautaron los ordenadores, pero se le dijo que por la tarde se personara ante la policía judicial para realizarle el oportuno interrogatorio ante un abogado de oficio. Mi amigo negó que hubiera descargado archivos de pornografía infantil en las preguntas que le hicieron, y tras cuarenta minutos de interrogatorio se marchó a casa.
Lo que quisiera saber es lo siguiente:
- ¿Cómo continúa este procedimiento?
- ¿Si la policía no ha encontrado pruebas materiales te pueden acusar de algo? ¿Es suficiente la dirección IP desde la que se han hecho las descargas para acusarte?
- Según tengo entendido, a través de la wifi de cualquier ordenador (incluso si está protegido, porque muchos se saltan las contraseñas) un vecino, uno que pasa por la calle o quien sea, se podría descargar contenido ilegal a través de tu IP, ¿es esto así?
De momento son las preguntas que se me ocurren. Gracias de antemano por la respuesta.
- ¿Cómo continúa el procedimiento?
Cuando la maquinaria penal se pone en marcha, se suele iniciar un lento y pesado engranaje procesal. En estos caso además el usuario carga con una pesada loza debido al título penal que se le imputa, CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES, por "unos archivos" que luego no aparecen.
Las fases de un procedimiento judicial suelen ser las siguientes: DILIGENCIAS PREVIAS (antes del registro domiciliario), FASE DE INSTRUCCIÓN (en la que ahora mismo está tu amigo) y la tercera fase puede ser ARCHIVO DE LA CAUSA o si el Juez instructor lo estima oportuno, el JUICIO.
- ¿Si la policía no ha encontrado pruebas materiales te pueden acusar de algo? ¿Es suficiente la dirección IP desde la que se han hecho las descargas para acusarte?
La dirección IP ha sido el único indicio para entrar en la casa de tu amigo. Esto es un grave error de interpretación técnico policial, ya que es público y notorio que la IP no determina remotamente al infractor. Pero parece que hasta que eso sea de dominio judicial, debe pasar todavía bastante tiempo.
Existen casos que pese a no existir rastro del archivo, ni ningún tipo de pornografía infantil, se condena al usuario.
ID CENDOJ: 28079120012009100051
http://www.lawp2p.com/portal/content/1262553379
¿por qué?
Porque los Jueces suelen tener fe ciega en los peritos informáticos del Estado. Personas que en muchos casos, ni están debidamente cualificadas ni capacitadas para llevar estos casos.
- Según tengo entendido, a través de la wifi de cualquier ordenador (incluso si está protegido, porque muchos se saltan las contraseñas) un vecino, uno que pasa por la calle o quien sea, se podría descargar contenido ilegal a través de tu IP, ¿es esto así?
Efectivamente. Detrás de una IP pública en Internet puede existir un universo desconocido por el titular de la conexión. Detrás de una IP puede existir uno o varios usuarios, uno o varios ordenadores, tu vecino robándote la señal WIFI, un troyano compariendo lo que desconoces, etc. COLORARIO: La IP en Internet no determina remotamente al infractor. Los agentes explican al Juez la IP pública existente en Internet como si de una IP privada se tratara.
Mi recomendación:
1) Que tu amigo le pida a su abogado COPIA DE TODO EL PROCEDIMIENTO ¿para qué? pues para saber cuál fue el método empleado para llegar a su casa. Cuál fue el número de rastros que motivó el registro de su vivienda.
2) Sugiero la lectura de estas recomendaciones que he elaborado para los miles de detenidos P2P existentes en España.
http://www.lawp2p.com/portal/content/sosinternautas
3) Este es un inventario de operaciones P2P, entre las que figarará próximamente la de tu amigo en cuanto sea anunciada:
http://www.lawp2p.com/portal/resumeoperaciones
4) Podéis leer mi blog
http://indignado7777.wordpress.com/
5) Hilo en la Asociación de Internautas
http://foros.internautas.org/viewtopic.php?t=19878
Muchísimas gracias por responderme tan pronto. La verdad es que este asunto es indignante. Ya he puesto en conocimiento de mi amigo todo cuanto comentas en tu respuesta (me usa de intermediaria porque "acojonado" y no quiere ni encender el ordenador) y nos han surgido algunas dudas.
El interrogatorio no se hizo ante un juez, sino ante la misma policía que se personó en su casa para hacer el registro y ante una abogada de oficio, aunque imagino que es perfectamente legal proceder de esta forma.
Me sorprende que no le confiscaran el ordenador para examinarlo detenidamente, es mosqueante que se conformaran con no encontrar archivos en el disco duro, vamos, como si ya tuvieran previsto acusarle sin necesidad de hallar pruebas (es la sensación que tiene él, ya que, en la mayoría de los casos, los ordenadores se confiscan, no?)
¿Crees que debería buscar un abogado ya mismo o mejor esperar a que tenga noticias del curso del procedimiento? Porque si se da la circunstancia de que lo archivan por falta de pruebas, ya no sería necesario, ¿no es así?
La verdad es que el pobre está con un bajón de campeonato, afirma rotundamente que jamás se ha bajado ese tipo de material ni consciente ni inconscientemente, así que la única explicación es que alguien le haya saboteado la clave del WIFI para hacer esas descargas (parece increíble que esto no sea de dominio público y que los jueces miren para otro lado. De esta forma, cualquier ciudadano está expuesto a que le acusen de un delito que no ha cometido!!).
TE doy las gracias en su nombre por ayudarnos y responder tan pronto, encontrar a alguien que te eche una mano y te informe de este desagradable asunto, es un respiro.
No tienes que darme las gracias por nada. Tu amigo tiene mucha suerte de contar contigo. Muchos detenidos llevan este asunto en la más absoluta soledad. Te podrás imaginar lo que supone asumir este problema solo, sin nadie con quien compartir la agustia que genera.
Referente al interrogatorio, es legal mientras esté un abogado (aunque sea de oficio y desorientado). Ante esa situación, un buen abogado hubiera reomendado a tu amigo NO DECLARAR ¿por qué?
Existen en ese interrogatorio "de manual" preguntas capciosas ¿ha instalado usted el programa de descargas? ¿sabe usted que al descargar un archivo lo está poniendo a disposición de terceros? Dos preguntas que intentan conformar lo que jurídicamente se denomina DOLO EVENTUAL.
Referente a que no confiscaran el ordenador, puede ser debido a muchos motivos. Hay casos en los que posteriormente le dicen al usuario que acerque el ordenador al Juzgado para revisarlo ¿te lo puedes creer? pues es así.
Referente al abogado, si se lo puede permitir mejor un abogado de pago que la tómbola de oficio. IMPORTANTE: Lo primero que debería hacer el abogado es solicitar COPIA DE TODO EL PROCEDIMIENTO.
Yo estoy por aquí 24h 365d, así que para cualquier consulta estoy a vuestra disposición.
Me ha parecido leer en alguno de los enlaces que me has pasado, que te prestas a ayudar a la gente a encontrar un abogado penalista en su tierra. NOsotros somos de Albacete y, ante el desconocimiento de este tema, si nos puedes echar una mano te lo agradeceríamos infinitamente.
Por otro lado, como mi amigo estaba "en estado de shock" el día del interrogatorio policial, se le pasó quedarse con los datos de la abogada de oficio. ¿Crees que debería ponerse en contacto con ella para que le explique cómo está el procedimiento antes de buscar un abogado de pago? ¿cómo se pone en contacto con ella?
Más preguntillas. En el momento en que te han tomado declaración y se inicia la fase de instrucción, se supone que ya estás imputado, ¿es así?
Hola, fuera de Madrid o Barcelona, parece que es complicado encontrar un abogado penalista que entienda de estos asuntos digitales.
Existen muchos abogados que se nublan por el título penal (CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES), equiparando inicialmente de manera errónea a un detenido P2P con un pederasta. Si logras traspasar esa barrera mental del abogado, cualquier abogado penalista es válido, eso sí, mejor si sabe de asuntos digitales.
Creo que tu amigo debería tener una copia de la declaración. En cualquier caso, podría contactar con el Colegio de Oficial de Abogados de tu provincia y preguntar por el abogado al que se le asignó su oficio.
Sobre si debería ponerse en contacto con el abogado de oficio, yo creo que sí. Por lo menos para intentar recabar la información de por qué entraron a su casa. Luego, si se lo puede permitir, mejor contratar cuanto antes los servicios de un abogado de pago que se mueva.
Sobre la nomenclatura judicial, existe mucha confusión inicialmente entre imputados, detenidos, etc...
Tu amigo no fue detenido, no le hicieron ficha policial, ya eso es importante. ¿imputado? al estar inmerso en este proceso, inicialmente creo que sí.
Sobre cómo buscar abogado penalista,
http://www.porticolegal.com/abogados-despachos/
Es importante que tu amigo se fortalezca psíquicamente. Esta situación hunde moralmente a cualquier persona. Esta presión emocional es aprovechada en muchas ocasiones por los Fiscales, ofreciendo una salida de multa en lugar de cárcel. Tu amigo no debe aceptar ningún trato para acabar con esto cuanto antes.
vamos a ver hay que diferenciar claramente que es pornografia intantil y que no es. Un video o foto donde se ven unos chavales menores de 13 años en posiciones o realizando actos de adultos es a todas luces pornografia infantil. Suele ocurrir que uno descargue un video normal y al final aparece un video pornografico intantil. Lo mas conveniente es que si uno tiene la conciencia tranquila es comunicarlo lo antes posible a la policia dando incluso el servidoro url que le suministro tal material y asunto cerrado.
Aparte hay elementos que se pueden valorar si el sujeto es de los que baja pelis infantiles o solo es un error. puedes tener en tu ordenador una peli que bajastes por error o porque no sabe como funcionan los p2p. Lo que ya mas dificil es convencer cuando poseen mas de 1 peli en donde se ve claramente que es pornografia infantil.
la pena de acuerdo con el cp es de 2 años y multa si el material era para uso particular si por el contrario la finalidad es la propagacion y el beneficio puede llegar a los 9 años y multa
Manuelk, dice usted "vamos a ver hay que diferenciar claramente que es pornografia intantil y que no es"
El principal problema es ese. En España se cataloga a "ojo de buen cubero" los archivos de pornografía infantil. En mi caso fui procesado por unos archivos pornografícos de unas supuestas niñas de 10 y 12 años, que resultaron señoras con carné de conducir, VISA, etc. ERAN ACTRICES PORNO ADULTAS.
http://indignado7777.wordpress.com/2009/07/16/lineaeroticabrook/
La "ciencia" forense española hace aguas por todos lados ¿huesos de animales o humanos?
Dice usted: "Suele ocurrir que uno descargue un video normal y al final aparece un video pornografico intantil". ¿le ha ocurrido alguna vez? ¿Está usted afirmando que eso es frecuente y habitual? ¿sabe usted que todos y cada uno de los archivos que han motivado una redada P2P sigue en el mismo lugar a disposición pública?.
Lo comento porque quiero aclarar que a mi casa y a la de otros tantos usuarios P2P, la policía justificó el registro domiciliario en base a UNA ÚNICA DESCARGA P2P, que luego nunca fue hallada. Dicha descarga sigue disponible en estos instantes en las mismas redes P2P, esperando a que un incauto o un pedófilo se lo descargue.
Ante una descarga accidental de pornografía infantil, efectivamente basta con NOTIFICARLO TELEMÁTICAMENTE a las autoridades.
http://www.lawp2p.com/portal/content/1307832607
En cuanto a la conciencia que tienen los usuarios de los archivos de su ordenador (elemento fundamental para tipificar este delito) ¿son conscientes de todo lo que se descargan? ¿le parece correcto la actual doctrina que condena al usuario en base al dolo eventual? = saber que un eMule comparte.
Más cuestiones:
En la parte técnica ¿revisa la policía la existencia de malware en los equipos del detenido? ¿revisa si existen falsos clientes P2P? la respuesta es no!.
En cuanto a las penas, por lo general tratos, colecciono sentencias. NO EXISTE NINGÚNA SENTENCIA DE 9 AÑOS POR "PROPAGACIÓN". No recuerdo ninguna sentencia superior a los 6 años por estos asuntos.
Afortunadamente estos casos van evolucionando y salvo excepciones, los detenidos P2P no suelen ir a prisión, bien por absoluciones, bien por tratos para eludir la cárcel. Existen casos puntuales en los que la condena suele alcanzar los cuatro años.
Pamplona: 25 #usuariosP2P detenidos: 21 aceptaron #tratoP2P, 1 fue archivado antes de llegar a juicio y los 3 que se arriesgaron a pelear y fueron a juicio ABSUELTOS
#DetenidoP2P acepta un #tratoP2P de dos años #RedadaP2P Cuby de la GC
FUENTE: http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2012/09/27/anos-carcel-vigues-sorprendido-haciendo-descargas-masivas-porno-infantil/687453.html
Datos de la #redadaP2P Cuby de Abril de 2011 se inició por #unrastroP2P
FUENTE: http://www.lawp2p.com/portal/content/1302738450
RECORDEMOS LA ADVERTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Id Cendoj: 28079120012009100556 El expediente de la conformidad con los hechos y con la pena, está adquiriendo de manera progresiva cierto estatuto de normalidad en la legislación y en la jurisprudencia. Pero trastoca profundamente la naturaleza del momento jurisdiccional: al hacer disponible la pretensión punitiva; y por abrir la puerta a asentimientos meramente adhesivos fundados en razones pragmáticas, de pura oportunidad, y a ejercicios poco rigurosos del derecho de defensa, a costa, sobre todo, de imputados de escasa capacidad económica, principales beneficiarios del sistema. Además, favorece aplicaciones rutinarias de esa opción, a impulsos de un simple eficientismo procesal; y puede contribuir activamente a la degradación del papel del juez, que, de decisor autónomo con base en la prueba, pasa a ser simple notario , encargado de dar fe de un acuerdo negocial con antecedentes exclusivamente sumariales como presupuesto. Y cuya fundamentación resulta por completo elidida, como lo demuestra el inexpresivo tenor literal del acta de tal clase de juicios , en la que salvo la expresión ritual del término sacramental de "conformidad", todo queda sobreentendido y, por tanto, inmotivado e infiscalizable. Una inexpresividad y opacidad, éstas, que suelen transmitirse mecánicamente a la sentencia.
Un DETENIDO P2P se enfrenta a SIETE años por distribuir pornografía infantil
http://www.eldiadecordoba.es/cordoba/detail.php?id=1379027#opi
El Fiscal utiliza la política del acojonamiento para asegurar que el detenido P2P termine aceptando un trato, que el juez haga de simple notario y que las pruebas no sean analizadas en Juicio.
El detenido P2P corresponde a la operación Diana de la Guardia Civil, donde ya han existido personas declaradas INOCENTES
http://www.lawp2p.com/portal/content/operaciondiana
El detenido P2P ACEPTA dos años de prisión por tenencia de archivos con pornografía infantil
El acusado de la supuesta comisión de un delito de distribución de pornografía infantil ha ACEPTADO una pena de dos años de prisión, en este caso por tenencia de archivos y no por su distribución, como en principio solicitaba la Fiscalía de Córdoba con SIETE AÑOS de cárcel, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.
Roj: SAP B 9199/2012
Id Cendoj: 08019370222012100428 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Barcelona
Sección: 22
Nº de Recurso: 15/2012 Nº de Resolución: 409/2012 Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Ponente: JOAN FRANCESC URIA MARTINEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Sentencia en catalán El usuario P2P terminó aceptando un #TRATOP2P de dos años. El Juez hizo de notario.
Además el caso se complicó, porque en el equipo del detenido P2P habían tres fotos de la hija de su ex en "ropa interior", que por el principio de la "mala idea" se intentan atribuir a escabrosas intenciones que finalmente no existían.
Las evidencias digitales, con nombres en inglés como:
(PTC)Daphane (9yo) Alter Shorts 4 and 5. mpg (que fue localizado inicialmente con el nombre reflejos), y múltiples archivos más de contenido similar ubicados en la carpeta incoming y otras subcarpetas de ella, entre esos archivos y carpetas se hallaba, entre otros, los siguientes: kleuterkutje 8-13 yo)!!!New 0609 Daddy' s 9 yo parties mollest.mpg, PHTC-13 yo Jessie, sierra- model-transparent bikini.
AGOSTO 2009: Detenido el presidente del fútbol almeriense por tener porno infantil
http://www.marca.com/2012/11/23/futbol/mas_futbol/1353686311.html
NOVIEMBRE 2012: Condenado el ex presidente de fútbol almeriense por tenencia de pornografía infantil
http://www.marca.com/2012/11/23/futbol/mas_futbol/1353686311.html
No fue una redada sobre las redes P2P, sino que su detención se produjo por una denuncia interna del club.
El juicio no llegó a celebrarse ya que el acusado ACEPTÓ UN TRATO DE UN AÑO.