Qusiera que me asesoreis, gestiono una comunidad de vecinos que tiene 6 trasteros construidos pero que no estan escriturados. Los pagos de las facturas se hicieron a nombre de la Comunidad de Propietarios, y en el proyecto que se realizó se indica que cada trastero esta vinculado con una vivienda.
La comunidad en su dia no reflejo en el acta todo lo relacionado con los trasteros y no existe ningun documento escrito que diga que el titular de los trasteros es la Comunidad de Vecinos y cede el uso y disfrute a cada vecino.
El problema ha venido cuando un banco se ha adjudicado la vivienda de uno de los propietarios y este propietario dice que el trastero es suyo porque no se lo ha embargado el banco porque no estaba escriturado.
Al dia de hoy, unos nuevos propietarios han adquirido el piso y comentan que si el trastero les pertenece a ellos.
Espero que me informeis, si solamente con la nota existente que figura en el proyecto donde dice que cada trastero se vinculará a cada vivienda, es suficiente para comentarle a la anterior propietaria que el trastero no es suyo.
Comentar que esta Comunidad, solo tiene de datos por escrito la factura de la obra de los trasteros a nombre de la Comunidad y cuando se hizo el proyecto se indica que cada trastero esta vinculado a una vivienda. ¿Con esa documentación seria suficiente para solicitar a la anterior propietaria que desaloje el trastero y lo ceda a los nuevos propietarios?
Supongo que los trasteros fueron construidos en zonas comunes del edificio, así que, si no hay documentación que acredite lo contrario, los trasteros son parte de los elementos comunes del edificio.
Si los propietarios de las viviendas han estado usando estos trasteros, es porque la comunidad les ha concedido un derecho de uso. Si no existe documentación que acredite este derecho de uso, se trata de una autorización tácita, al no haber habido ningún tipo de oposición.
No es procedente la adquisición, por usucapión, de un elemento común de un edificio dividido horizontalmente sobre el que se ha tenido un derecho de uso.
El propietario que perdió su vivienda, por el embargo, no tiene ningún derecho sobre ningún elemento del edificio, al haber dejado de ser propietario.
El nuevo propietario tiene base para reclamar el derecho de uso del trastero, ya que su uso estaba vinculado, de forma tácita, a la vivienda que ha adquirido.
La comunidad debería regularizar, documentalmente, la situación de los trasteros, y creo para ello sería suficiente con un acuerdo en Junta de la Comunidad, asignando a cada vivienda el uso del trastero que corresponda.
Una cuestion que se me plantea es el acuerdo de que los trasteros son de la comunidad y se ceden a cada vivienda su uso y disfrute, ¿Se debe aprobar por unanimidad?
Estamos hablando de unos trasteros ilegales, aprobar cualquier actuación sobre ellos, puede ser contraproducente ya que si es impugnado, el resultado puede ser catastrófico, y nunca mejor dicho, ya que les condenan a su demolición.
Los trasteros no son ilegales, esta todo realizado con la legalidad (licencias de obras, proyecto de obra, ect.) lo único que no está realizado son las escrituras y reconocido en acta. Por lo tanto vuelvo a indicar que los trasteros son de la Comunidad y se le cede el uso y disfrute a los vecinos, y la ultima pregunta que se me plantea es saber si el acuerdo a tomar en la Junta de Propietarios a celebrar donde indique que los trasteros son de uso y disfrute de las vivienda y como bien pone en el proyecto cada trastero esta vinculado con una vivienda, debe de ser aprobado por mayoría absoluta o por unamidad?
Si se quiere hacer la escritura de Ampliación de Obra Nueva y vinculación de los trasteros, eso sería una modificación del título constitutivo de la División Horizontal, por lo que haría falta unanimidad.
Si la autorización del uso de los trasteros se hace por acuerdo interno de la comunidad, no hay modificación de la División Horizontal, por lo que sólo hace falta mayoría.
usucapión..., madre mía... y yo soy el que está verde...
aunque no esté recogido en Acta (error clamoroso), los son de la Comunidad, habida cuenta de su emplazamiento en una ZONA COMUN, autorización tacita de uso, como ya han comentado.
Estoy de acuerdo al 100% por lo expuesto por iosat en sus dos intervenciones.
"respuestas de expertos"...
Yo llevo 15 años en la profesión, y buena parte de lo que llevo está relacionado con Propiedad Horizontal, aunque algunos las cacen al vuelo y me tilden de recién licenciado... (de ahí viene lo de verde, jmnfincas; viene de otro hilo, no lo tenga en cuenta).
En el caso del compañero los trasteros son 100% legales, y esta claro que son propiedad de la Comunidad. Si a su debido momento no se impugnó el acuerdo de cambiar el uso y destino de una dependencia común (terrazas) a trastero, los trasteros son legales, maxime cuando una autorización administrativa (licencia de obras) para si construcción. De lo que se trata, simplemente, es de formalizar por escrito ese acuerdo. El hecho de que no conste la cesión de uso en ningún documento ciertamente es un hándicap, pero en un posible litigio la testifical del resto de vecinos así como la prueba documental (factura de la construcción y proyecto encargado por la Comunidad), tendrán un peso específico muy a considerar por el juez.
No me diga ahora que las respuestas del enlace no son de expertos. Perece que lo pone Ud. en duda, algo de razón si tiene.
15 años no le da experiencia, ni a un abogado ni a un herrero. Hay estudios que la experiencia, se adquiere después, de los 25 años término medio. En profesiones como abogados médicos, arquitectos, la experiencia jamás se consigue, y estos profesionales no son autónomos, precisan trabajar en equipo, y se puede decir que el equipo es el profesional autónomo en el ejercicio.
Yo jamás recomiendo un abogado que trabaje solo, si un bufete con más de tres abogados.
En cuestiones de administradores de fincas, más de lo mismo, si la administración dispone de abogados en plantilla, me puedo empezar a fiar.
Aportaría usted mucho mas si hiciera referencia a Sentencias, no a otro foro... para mi la fuente es importante, quizá para Usted no lo sea o quizá puede ser que no tenga Usted acceso a una base de datos jurídica.
Hola buenas, mi consulta es la siguiente:
vivo en un piso propio hace 14 años de sólo tres pisos por planta, el edificio tiene más de 50 años, en su día se construyeron tan sólo dos pequeños trasteros para los tres pisos, no están escriturados y uno lo usa el vecino del primero y otro cuando me vendieron el piso me dijeron que me correspondía a mí, obviamente de palabra, el edificio era todo de los mismos dueños que arrendaban y cuando fallecieron los herederos vendieron, el caso es que ahora la vecina del segundo quiere una parte de los trasteros para ella, quisiera saber si está en su derecho y si debemos cederle parte de nuestros trasteros, un saludo gracias.